Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.



Noticias importantes

A partir del 20 de octubre, los conductores que utilicen su teléfono celular [sosteniéndolo con una mano] mientras están manejando, serán infraccionados, por lo que se les exhorta a que utilicen el accesorio denominado "manos libres".
Igual[mente se] aplicará [una infracción] en el caso de los habitantes que tiren basura desde sus vehículos en marcha y que no utilicen asientos especiales para los niños menores de tres años, los cuales deberán estar en la parte trasera.

(V.pág.3-B del periódico El Informador del 22 de septiembre de 2004).


Conducir y hablar por teléfono ha quedado terminantemente prohibido en Aguascalientes. La medida forma parte del nuevo paquete de reformas y adiciones a la Ley de Vialidad del estado, en la que, por cierto, también se incorporó la prohibición de portar pantallas de video en la parte delantera de los automotores. La Dirección de Tránsito y Vialidad ahora implanta operativos intensivos de revisión y detención a automovilistas que infringen las nuevas disposiciones legales. Las medidas son muy similares al Reglamento de Tránsito vigente en la zona metropolitana del Valle de México, que comprende el DF y 40 municipios del Estado de México.

(V.pág.29 del periódico Público del 22 de febrero de 2008).


La Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, en sus artículos 156 y 157, establece que "las autoridades estatales y municipales de Vialidad y Tránsito procederán a aplicar como medida de seguridad el retiro de la circulación de un vehículo, cuando el vehículo se encuentre abandonado en la vía pública".

(V.pág.20 del periódico Público del 4 de abril de 2008).


Tras ver a un taxi pasarse el alto en Federalismo, luego de acelerar al máximo a unos 100 metros del semáforo, a la par de que se ponía la luz ámbar. Yo iba por Alemania. Lo bueno es que no suelo arrancar en cuanto se pone el verde o no lo hubiera contado.
En una entrevista que tuve recientemente con el director de dispositivos de control de tráfico de la SVT, Francisco Javier García Almaraz, le pregunté al respecto de la luz ámbar y me confirmó que prácticamente en todos los semáforos de la ciudad la duración es de tres segundos, acorde con los parámetros internacionales y con lo que establece la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras determina que el amarillo debe durar lo suficiente para permitir "despejar la intersección cuando algún vehículo haya entrado a ella o se encuentre muy próximo y no le sea posible detenerse inmediatamente por el riesgo [...] de un alcance".
El ancho de las vialidades de la ciudad indica que los tres segundos son correctos para terminar de cruzarlas, pues en ese tiempo se pueden recorrer 50 metros a una velocidad de 60 km/h.
Pero no hay que olvidar que la función primordial del amarillo es advertir que está por aparecer la luz roja y que quienes vienen con luz verde deben detenerse, por lo que, salvo si está muy cerca, el conductor que no frena al verlo es responsable de lo que pase.

Jorge Valdivia G.
(v.pág.12 del periódico Público del 16 de noviembre de 2008).


El Gobierno del Distrito Federal publicó modificaciones al Reglamento de Tránsito donde se establecen nuevos derechos para peatones y ciclistas, quienes tendrán prioridad sobre los vehículos motorizados particulares y del transporte público en el uso del "espacio público de los diferentes modos de desplazamiento".

Las modificaciones señalan que la jerarquía para el uso de dicho espacio está encabezada por los peatones, seguidos de los ciclistas, los usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual; los de transporte particular automotor; y los usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga.

Así los ciclistas deberán "compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha", pero los autos motorizados en caso de rebasar a los usuarios de bicicletas están obligados a hacerlo por la izquierda y dar al menos un metro de distancia de separación lateral entre ambos.

Además, entre otros puntos, los autos motorizados tendrán prohibido detenerse sobre un "área de espera ciclista", mientras que los ciclistas deberán indicar la dirección de su giro o cambio de carril mediante señales con el brazo y mano así como usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno.

Tanto a ciclistas como a motociclistas se les prohibe circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento, "salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial" se determinen las condiciones, los horarios y días permitidos en dichas vialidades.

Según las modificaciones, que entrarán en vigor este jueves, se les prohibe circular entre carriles, salvo cuando el ciclista esté con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha.

Por su parte los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular para garantizar su integridad física cuando vayan por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.

Asimismo cuando transiten en comitivas organizadas o filas escolares y vayan por los espacios habilitados para ello cuando la acera esté afectada por la ejecución de un trabajo o evento que modifique de forma transitoria las características del área de circulación peatonal.

(V.Notimex del 17 de febrero de 2010).


He presenciado docenas de accidentes y nunca hay un culpable absoluto. "El otro traía preferencia, pero venía muy rápido", "estaba en amarillo", "es sentido contrario, pero vivo en la esquina" y cómo olvidar mi favorita, "¿qué no sabes que hay 5 segundos de tolerancia en rojo?". No, no hay.

El problema es que el reglamento de tránsito está diseñado para recaudar recursos, no para regir vialidades. Como primera instancia, se tiene que forzar a todos los automovilistas a tener seguro contra daños a terceros, evidentemente hay quienes no pueden pagar un seguro, pero si no les ajusta para la cobertura, tampoco tienen la liquidez para cubrir los daños de un accidente. Aunque suene fuerte, esos no deben de tener coche.

Juan María Naveja Diebold
(v.pág.21 del periódico Público del 11 de junio de 2010).


A partir de que todas las reformas a leyes estatales bautizadas, en su conjunto, como "ley antiborrachos", se publiquen oficialmente y entren en vigor, muchas cosas cambiarán para los aficionados a bebidas alcohólicas en Jalisco:

Los nuevos castigos

Unas copitas de más

Para los que anden "happy" Para los que se pasaron Accidentes graves Cómo descubrirlos La venta de alcohol

En establecimientos

En tiendas

(V.pág.6 del periódico Público del 16 de julio de 2010).


En realidad llamada Ley de Salva Vidas, entrará en vigor de manera oficial este fin de semana, con 22 peritos capacitados y 35 alcoholímetros en atenta vigilancia. Ya que se trata de ponerse más estrictos con el consumo de alcohol y el volante, las multas oscilan entre los ocho y once mil pesos y si hay reincidencia antes del término de un año, habrá prisión por 36 horas. Parece que las promociones de barra libre y botellas gratis se reducirán hasta su desaparición, y mientras esto sucede, le compartimos un par de datos que debe saber respecto a los operativos: La cantidad de alcohol mínima en la sangre para sanción es de 50 miligramos, equivalente a 2 o 3 copas, aunque también depende de la condición física, estado anímico y los alimentos ingeridos de quien bebe.

Tenga en cuenta que esto no está planeado para que se convierta en una cacería de autos, y que la Secretaría de Vialidad y Transporte no busca recaudar fondos para las posadas, sólo la seguridad de los automovilistas y los ciudadanos de Guadalajara. Así que esté atento a irregularidades y si bebe, mejor tome taxi o permita que su amigo maneje por usted.

Abril Posas
(v.pág.2 del suplemento Ocio del periódico Público del 3 de septiembre de 2010).


(V.pág.4-B del periódico El Informador del 6 de septiembre de 2010).


A partir de ayer, 4 malas prácticas al conducir tendrán una sanción mayor.
Quienes circulen sin el cinturón de seguridad, los que transporten a infantes sin la sujeción necesaria, quienes excedan en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida, y los que no cuenten con un seguro vehicular que cubra daños a terceros, tendrán que pagar una multa de entre 10 y 30 días de salarios mínimos, es decir, de 605 a 1,817 pesos.
Todas estas sanciones fueron incluidas en el artículo 167 bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte.
La infracción por conducir sin cinturón de seguridad fue la que más incremento tuvo, ya que anteriormente era de un día de salario mínimo (60.57 pesos).
En tanto, con la derogación de la fracción 17 del artículo 163, además de aumentar el costo de la multa -que antes era de 2 salarios mínimos-, también se modifica la edad en la que los menores deben ir sentados en el asiento trasero, en sillas portainfante o sujetos de acuerdo a su peso y estatura, que es hasta los 12 años. Antes, sólo se consideraba esta medida para los menores de 3 años.
"Transportar un menor de 12 años de edad en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros. En ambos casos, en todo momento deberán transportar al menor en asientos de seguridad o sistemas de sujeción adecuados a su edad y constitución física, debidamente asegurados", se lee en la fracción 2 del artículo 167 bis.
La multa por exceder la velocidad se unificó, ya que anteriormente en algunas vialidades se infraccionaba con 8 salarios mínimos y en otras con 10.
Desde ayer, también se elevó la sanción a quienes circulen sin póliza de seguro contra daños a terceros, que previamente costaba ocho salarios mínimos.
Además de elevar el costo de la infracción, las modificaciones generan que estas faltas viales tengan máximos y mínimos, tal como se considera en la Constitución.
Las multas fijas de Vialidad son un problema añejo, ya que muchos sancionados usaban esto para iniciar una acción legal y anular la infracción, como en el caso de la fotoinfracción.
El 19 de febrero entrarán en vigor otras sanciones, pero esta vez estarán dirigidas a los motociclistas.
El Congreso del Estado creó el artículo 167-Ter, con el que se sancionará con 10 a 20 días de salarios mínimos, es decir, de 605 a 1,211 pesos, a los motociclistas que no porten el casco protector; lleven a un acompañante menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios, y cuando se exceda la capacidad de pasajeros que se señala en la tarjeta de circulación del automotor.

(V.pág.6 de la sección "Comunidad" del periódico Mural del 2 de febrero de 2012).


Lo malo es que esto es lo que dice la ley de California, Estados Unidos, y no la de Jalisco:

Si alguien tiene un accidente automovilístico, debe pararse, y si se retira del lugar del accidente, puede ser acusado de "chocar y huir", aun si no es culpable.
Los castigos por chocar y huir son severos. Dependiendo del tamaño de los daños causados, lo pueden simplemente multar, meter a la cárcel, o ambas, y además perder su licencia de manejo.

La ley dice también que:

Si usted choca con un auto estacionado o con otra propiedad (ejemplo, la barda o la puerta del vecino), lo que debe hacer es bajarse e intentar buscar al dueño.
Si no logra encontrarlo, se puede retirar luego de haber dejado todos sus datos en un lugar conspicuo que pueda ser visto por el propietario del vehículo o de la propiedad dañada, junto con una explicación del accidente.
También debe notificar a la policía del incidente en cuanto le sea posible.
Si el accidente causó una muerte o lastimaduras, debe llamar a la policía y esperar a que llegue un agente e inicie una investigación. Si no llega ningún agente, usted debe preparar un reporte escrito, en un formulario que puede conseguir en las instalaciones policiacas.
Si alguien está herido, la ley requiere que usted le dé auxilio razonable, como llamar a una ambulancia, llevar a la persona herida con un doctor o al hospital, o brindar primeros auxilios si sabe cómo hacerlo. Si usted no está capacitado para ello, no debe mover a alguien que está gravemente herido, ya que podría empeorar la situación.
Sin embargo, debe mover a quien corra peligro de muerte o de ser más severamente herido (por ejemplo en un incendio del vehículo), aun si ello causa que las lastimaduras empeoren.
En cuanto pueda, marque al teléfono de emergencias, explique la situación y diga el sitio exacto del accidente para que la ayuda llegue rápidamente. Permanezca en el teléfono hasta que la operadora del servicio de emergencias le diga que puede colgar (ella está capacitada para direccionar la emergencia al área que corresponda, mientras continúa hablando con usted).
Si hubo testigos, tome sus datos y pídales que se queden para que hablen con la policía. Anote el nombre e identificación del agente que vino al sitio del accidente y pregúntele dónde puede obtener una copia del informe que hará.
Si el accidente ocurrió de noche, anote si estaban encendidas las lámparas de la calle (el municipio podría tener responsabilidad por ello). No acuerde pagar daños ni firme cualquier papel distinto a una infracción de tránsito hasta que se asesore con su compañía de seguros o abogado.
Coopere con la autoridad que investiga el caso. Una infracción de tránsito no tiene nada que ver con su culpabilidad o inocencia. Cuando usted la firma sólo está prometiendo presentarse al juzgado para inconformarse con la infracción o pagarla después si usted desea. Si no firma la boleta de infracción, el agente de policía lo puede arrestar.
En algunos casos usted, en lugar de pagar la multa, puede cancelarla acudiendo a una escuela de manejo.
Manejar con un nivel de alcohol en la sangre del 0.08% o más (o cualquier porcentaje si tiene menos de 21 años) es ilegal y los castigos por manejar en estado de ebriedad son muy severos.
Lo pueden infraccionar si usted o sus pasajeros no tienen puestos los cinturones de seguridad. Los niños deben viajar en un asiento especial hasta la edad de 6 años o hasta alcanzar un peso mínimo de 30 kilos.
La ley requiere que todos los conductores y dueños de vehículos tengan seguro. Manejar sin seguro es causa de cancelación de su licencia hasta por 4 años.
El seguro debe cubrir por lo menos 50,000 pesos de daños a terceros, 150,000 por persona lastimada o muerta en un accidente y 300,000 por 2 o más personas lastimadas o muertas.
Conductores de escasos recursos pueden calificar para conseguir seguros patrocinados por el estado con distintos costos y coberturas.

En lugar de inventar el hilo negro, y para que nuestros legisladores no trabajen mucho, ¿no deberían simplemente hacer "copy-paste" de la ley de California (dando los créditos correspondientes para que no los acusen de plagio) y ponerla en vigor acá?
La cultura cívica y los conocimiento de las leyes y reglamentos que rigen la vida cotidiana de los mexicanos son prácticamente nulos. Pocos ciudadanos conocen las leyes de tránsito y creo que ni siquiera los agentes viales tienen idea de todos los derechos y obligaciones que los conductores y peatones tienen.
Propongo 2 chambas a los legisladores: la de hacer el "copy-paste" de la Ley de Tránsito de California y la de incluir en la Reforma Educativa -perdón, pero en esta chamba sí tendrían que trabajar en serio- que los programas de estudio de Secundaria tengan como materia obligatoria el Reglamento de Tránsito, ya que eventualmente todos los adolescentes serán conductores y, estadísticamente hablando, más de alguno manejará borracho o se verá involucrado en algún tipo de accidente.
No tengo duda que conociendo la ley y aplicando sin miramientos las consecuencias de su incumplimiento, el número de accidentes disminuiría.

Ricardo Elías, arquitecto y empresario
(v.pág.8 del periódico Mural del 22 de agosto de 2013).


Éste fue el último fin [de semana] sin alcoholímetro: para los que no saben, a partir del 15 de noviembre se instalarán retenes y, si sobrepasan el límite de alcohol permitido en la sangre, la multa más barata será de 9,000 pesos y la pena más grave son 36 horas encerradito en la CURVA. ¿Los taxistas harán su agosto?

Allá en La Fuente
(v.pág.4-A del periódico El Informador del 11 de noviembre de 2013).


La Ley de Movilidad ya tiene reglamento vigente a partir del domingo 10 de noviembre, luego de su publicación en el Periódico Oficial de Jalisco un día previo. Entre los aspectos nuevos, en el tema de la prohibición de utilizar telefonía móvil cuando se conduce, el documento adiciona la restricción de usar dispositivos de manos libres; antes se permitían.

"El conductor deberá estacionar su vehículo y apagarlo para poder recibir o realizar una llamada telefónica o hacer uso de los dispositivos que sanciona este reglamento", precisa la nueva norma.
Hay otros aspectos motivo de multa como son: leer un documento o mapa mientras se conduce; el artículo 208 del reglamento también incluye la prohibición de utilizar pantallas en el tablero frontal del vehículo que no sean parte del diseño original de la unidad; usar dispositivos de comunicación móviles, aparatos de telefonía, computadoras, agendas electrónicas, radios, tabletas, así como sistemas de posicionamiento global.

La multa conforme a la Ley de Movilidad, de acuerdo a los artículos 178 y 177 por incurrir la falta, es de 1 a 5 salarios mínimos, esto es, de 64.76 a 323 pesos.

El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Movilidad, apunta que al conductor sólo se le podrá sancionar cuando se le detecte en flagrancia manejando y hablando por teléfono móvil, incluido cuando usa dispositivo de manos libres.

(V.pág.7-A del periódico El Informador del 12 de noviembre de 2013).


Durante 2013, hasta septiembre, las autoridades elaboraron 1,045 cédulas de notificación de infracción por obstruir rampas para discapacitados; será un año récord en relación con 2012 (703: el aumento es casi de la mitad) y 2011 (897), aunque muy bajo respecto a las 4,224 de 2010.

La Ley de Movilidad considera multas de hasta 30 días de salario mínimo (942.80 pesos), pero existen castigos más caros como el que considera la Ley de Ingresos 2013 del Ayuntamiento de Guadalajara, con una sanción de hasta 11,250 pesos.

Para el comisario general de la Policía Vial, Francisco Poe, la variación en el número de cédulas en los últimos 3 años responde a que en 2013 los ayuntamientos de la metrópoli se unieron a la labor de levantar notificaciones: "Sentimos que vamos mejor, vamos más altos que otros años. Estamos en coordinación con los ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara. La multa está muy cara, 6,000 pesos, y la gente se está sensibilizando más".

(V.primera plana del periódico El Informador del 13 de noviembre de 2013).


Si el conductor seleccionado aleatoriamente para aplicarle la prueba de alcoholimetría con el equipo de aire espirado es un menor de edad, y el resultado arroja que infringe la ley, la multa económica de 150 a 200 salarios mínimos le será impuesta de forma solidaria al propietario del vehículo.

En caso de dar positivo a la prueba o si el muchacho se niega a participar en el examen, con la finalidad de proteger su integridad física la autoridad lo resguardará y le solicitará proporcione el nombre y número telefónico donde se pueda localizar a la persona que detente la patria potestad, custodia o tutela.

El padre o tutor tendrá 60 minutos para acudir a recoger al menor en el punto donde se le aplicó la prueba, si no lo hace será enviado a el CURVA donde permanecerá en un área especial, no en celda.

Si la persona que se presente a reclamar al menor dentro del término no demuestra mediante documento oficial el ejercicio de la patria potestad, custodia o tutela, será entregado al área de Trabajo Social de la Fiscalía Central del Estado de Jalisco, para que proceda conforme a derecho y se resguarde al muchacho según los procedimientos de esa institución.

(V.pág.2-A del periódico El Informador del 14 de noviembre de 2013).


Por el riesgo vial que representa que su mascota vaya frente al conductor, la Ley de Movilidad considera esta práctica como motivo para sancionarlo, según se señala en el artículo 177.

En el texto se equipara la conducción con una mascota suelta con cualquier otro distractor mientras se esté al volante.

"Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones: manejar vehículos de motor con personas, mascotas u objetos que obstaculicen la conducción", se lee en el artículo 177, fracción cuarta de ley recién reformada.

Aunque la sanción es de las más económicas, de 1 a 5 días de salario mínimo -lo equivalente a entre 67.29 y 336.45 pesos-, significaría un gasto no previsto para el infractor.

En particular, la sanción por conducir con las mascotas sueltas, al ser considerado en el Reglamento de la Ley de Movilidad como grave, motivaría a que en caso de reincidencia se inicie un proceso para anular temporalmente la licencia de conducir.

No obstante, ni en la ley ni en el reglamento se especifica de qué manera sí es correcto transportar a los animales de compañía en la unidad, dejando a criterio del agente de la Policía Vial que detecte la falta si amerita o no sanción.

"En referencia a la disposición hecha en el artículo 177 fracción cuarta de la Ley, se considerarán objetos que obstaculicen la conducción a todos aquellos que se encuentren en el interior del vehículo, los cuales dividan o aparten la atención del conductor de la actividad de conducir e impliquen la acción de una actividad secundaria simultánea", establece el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Movilidad.

El objetivo de la Secretaría de Movilidad es crear un sistema en el que haya un registro de cada conductor, con sus datos personales y las sanciones que se le han impuesto.

Otros distractores señalados por la reglamentación son llevar el teléfono en la mano, usar el manos libres, emplear GPS, tabletas y consultar mapas. La sanción va de 10 a 30 días de salario mínimo, es decir, 647 a 1,942 pesos.

El reglamento también marca que los menores de hasta los 12 años que vayan en autos particulares, deben ir en sillas adecuadas a su tamaño, en el asiento trasero.

(V.pág.7 de la sección "Comunidad" del periódico Mural del 27 de abril de 2014).

¿Sabía usted que como usuario del transporte público en la zona metropolitana de Guadalajara tiene derechos que están protegidos por la ley?

¿Sabía usted que esos derechos están especificados en el Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco?

Si usted no conoce esos derechos es porque la Secretaría de Movilidad, que encabeza Mauricio Gudiño Coronado, no ha hecho una campaña informativa eficaz para orientar a los usuarios de camiones urbanos y taxis. Responsabilidad que es compartida por Edith Rivera Gil, titular de la Dirección General de Transporte Público.

Aunque habría que reconocer que tampoco las más recientes administraciones panistas (1995-2013) supieron subsanar esa falta de información. Bien orientados e informados, los usuarios de camiones y taxis podrían ser los más eficientes y cercanos supervisores del servicio.

El Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Movilidad dice que es derecho de los usuarios "que se les brinde un servicio bajo los principios de puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad, accesibilidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia y eficiencia".

Agrega que los usuarios con alguna discapacidad, tienen el derecho específico de que las unidades del servicio de transporte público de pasajeros masivo y colectivo, cuenten por lo menos con un 20% de asientos reservados para ellos. Además, el 10% de las unidades debe estar adaptado para facilitarles sus desplazamientos.

Los usuarios tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de los prestadores del servicio de transporte, en cualquiera de sus modalidades, primordialmente los menores de edad, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

El mismo reglamento agrega que para garantizar los derechos de los usuarios, la Secretaría de Movilidad recibirá las quejas con respecto al mal servicio del que pudieran ser objeto, y realizará operativos aleatorios, permanentes, itinerantes y discrecionales, para verificar documentos, vehículos, instalaciones de los concesionarios, subrogatarios y permisionarios, a efecto de que cumplan, con las más elementales normas de calidad en el servicio.

Los usuarios deben formular sus quejas en la Secretaría de Movilidad -que está obligada a actuar con energía-, llamando a los teléfonos 3819-2425, 3819-2426 y 3819-2419. Los usuarios deben combatir el mal servicio denunciando puntualmente los abusos.

Pedro Mellado
(v.pág.2 de la sección "Comunidad" del periódico Mural del 11 de septiembre de 2014).

Lo peor que le puede suceder a una ley es que se le condene, desde antes se promulgarse, a convertirse en letra muerta.

Botón de muestra -salvo prueba en contrario-, la "Bici-Ley" aprobada ayer por la comisión de Vialidad, Transporte y Comunicaciones del Congreso de Jalisco...

De suyo, la ley no es mala. Confeccionada con la sana intención de generar un entorno propicio para que la bicicleta vuelva a ser un medio de transporte idóneo para un porcentaje significativo de los habitantes de Guadalajara y anexas, la norma establece sanciones para los automovilistas que invadan los espacios reservados en las vialidades para la circulación de las bicicletas o para los que no guarden una distancia de 5 metros con respecto a las mismas, por ejemplo. Y puesto que no se pretende que los ciclistas sólo tengan derechos, la norma establece asimismo la aplicación de multas -de menor cuantía, ciertamente- para los conductores de bicicletas que invadan zonas peatonales, circulen en sentido contrario, desacaten los señalamientos viales o no porten casco, luces de seguridad o vestimentas que los hagan visibles. Etc.

Infelizmente, la ley -muy parecida, por lo demás, a las que operan en los países del mundo civilizado en que el uso de la bicicleta como medio de transporte habitual forma parte de los patrones culturales de sus habitantes... y aun de los turistas que de inmediato se contagian, a la vista de sus bondades-, en nuestro medio, se parece, por poner algunas analogías, a la que hace "obligatorio" el uso del "manos libres" cuando se habla por teléfono mientras se maneja un automóvil, o a la que señala que será motivo de infracción el que los motociclistas circulen entre los automovilistas, ingresen a los túneles vehiculares o no porten el casco de protección...

Demasiados potenciales infractores -porque el respeto a la ley es raquítico y el respeto al prójimo punto menos que inexistente, especialmente en lo que hace a los reglamentos viales-, pocos encargados de vigilar que la ley se cumpla, y muchos de estos pocos más interesados en extorsionar que en sancionar a quienes la quebrantan, condenan a la "Bici Ley" a sumarse al extenso catálogo de las buenas intenciones de las que está empedrado el camino del infierno.

Jaime García Elías
(v.pág.8-A del periódico El Informador del 1o.de septiembre de 2015).

Un nuevo reglamento de tránsito entra en vigor en la Ciudad de México el próximo martes. Hay muchos cambios, sanciones severas, se reduce la velocidad en todas las vialidades. Muchos cambios más.

Después de 15 años de poder sacar una licencia sin demostrar que uno sabe manejar el Gobierno del Distrito Federal, de una policía que no detiene a (prácticamente) nadie por infracciones al reglamento, anunció hace unos meses que iba en serio.

Ahora sí pensé que todos tendríamos que portarnos bien. Con la reputación de nuestra policía capitalina, no me sentía yo muy tranquilo.

Se lo dije a Hiram Almeida, el secretario de Seguridad Pública. Tengo miedo.

Me explicó un par de cosas que por un lado me tranquilizan y por el otro me hacen pensar si no será este otro esfuerzo tan pequeño que apenas lo notaremos.

De entrada, a la manera de Manuel Mondragón hace unos años, a partir del martes solo 1,400 policías podrán infraccionar. Tendrán un distintivo y una maquinita en donde no sólo se podrá checar quién conduce sino que hasta aceptará tarjetas para pagar, ahí mismo, la multa.

¿1,400? Para semanas de 7 días, días de 24 horas. Frente a un parque vehicular de 5 millones.

Eso, sin embargo, me explicó el secretario, será sólo una parte del esfuerzo, pues en donde también se han concentrado es en poner cámaras en cruceros y avenidas para multar sin contacto con un policía.

"Estamos inhibiendo al factor humano como factor de la corrupción", me dijo Almeida.

Las fotos también revelarán si alguien no trae el cinturón o si va hablando por el celular.

Foto y multa que llegan a casa y puntos acumulados en la licencia.

¿Tiene usted registrado su coche en su actual casa? ¿Ha intentado hacer un cambio de domicilio? Suerte.

Tal vez yo quisiera vivir en esa ciudad. La de Almeida y Mancera. O tal vez no. Demasiadas fotos a toda hora.

Al mismo tiempo han modificado la app Mi Ciudad en dos sentidos. Cuando a partir del martes lo detenga uno de los del brazalete, usted podrá abrir su app, meter el nombre y ver si en verdad es él. Ahí también podrá denunciar si le piden lana. Ahora, si les da la lana, pues le recomiendo no abrir la app.

En fin, el martes, durante la temporada en que el tráfico se intensifica en la ciudad, nuevo reglamento, nuevas cámaras, policías con brazaletes.

Carlos Puig
(v.pág.2 del periódico Milenio Jalisco del 11 de diciembre de 2015).

Las sanciones para los automovilistas que no porten las 2 placas o utilicen objetos para evitar que se visualicen los dígitos serán aumentadas hasta los 14,603 pesos en el Estado de Jalisco.

Con la reforma se establece una deuda de 10,956 a 14,603 pesos por circular con "placas ocultas, total o parcial; con cualquier objeto o material que impida su plena identificación".

Además se contempla la misma sanción para quienes circulen "sin placas; con placas vencidas, sin la concesión, permiso o autorización correspondiente".

Esto después de que el Congreso de Jalisco aprobara reformas a los artículos 169 y 174 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. Dichas reformas entrarán en vigor hasta que se publiquen en el Diario Oficial "El Estado de Jalisco".

(V.periódico Milenio Jalisco en línea del 25 de agosto de 2016).
Multas en el municipio de Guadalajara.

Qucho
(v.pág.4-A del periódico El Informador del 23 de marzo de 2017).


Multas de tránsito que ya están vigentes en el Estado de Jalisco:

1.- Por estacionarse en línea amarilla $715.00
2.- Estacionarse en lugar exclusivo de Bomberos $3,440.00
3.- Estacionarse en doble fila $3,440.00
4.- Por obstruir cochera $1,136.00
5.- Estacionarse sobre la banqueta $3,440.00
6.- Estacionarse en espacios designados para personas con discapacidad $3,440.00
7.- Abandonar vehículo por fallas mecánicas $2,048.00
8.- Reparar vehículos en la vía pública $2,048.00
9.- Poner objetos fuera de nuestra casa para apartar estacionamiento $2,389.80
10.- Estacionarse en intersección de calle $715.00
11.- Circular con luces apagadas después de las 7 PM $2,799.48
12.- Utilizar o circular con faros distintos a los de fábrica $2,048.00
13.- Circular sin luces de frenado $4,779.60
14.- Parabrisas roto o estrellado que dificulte la visibilidad $2,779.48
15.- No contar con limpiaparabrisas $1,024.20
16.- No contar con espejos retrovisores o laterales $1,024.20
17.- No contar con llantas en buen estado $1,024.20
18 - Portar topes o tumbaburros $2,040.40
19.- Transitar con el vehículo en malas condiciones mecánicas $1,024.20
20.- No contar con extinguidor $682.80
21.- No portar llanta auxiliar $1,024.20
22.- No contar con señalización de emergencia $4,086.80
23.- Utilizar vidrios polarizados $2,048.40 excepto los permitidos
24.- Uso de perifoneo. Trompetas de sonido $1,775.28
25.- Uso de pantalla o celular a la vista del conductor $1,911.74
26.- Transportar a un menor de 12 años en asientos delanteros $2,048.40
27.- No utilizar cinturón el piloto o copiloto $3,414.00
28.- No ceder el paso a los peatones $3,072.60
29.- No ceder el paso a menores de edad $3,414.00
30.- Pasarse la luz preventiva $4,438.20
31.- Pasarse la luz roja $4,779.00

(Recibido por correo electrónico el 5 de julio de 2017).


Contestar una llamada o mandar un mensaje de texto mientras se maneja un automóvil será sancionado con multas más costosas. El pleno del Congreso [de Jalisco] aprobó reformas a la ley de movilidad para modificar los mínimos y máximos de las infracciones por este concepto. Con este ajuste, la sanción a quien sea sorprendido usando el teléfono al volante será de 377 a 755 pesos, el rango actual de multas va de 75 a 377 pesos.

Se establece que las nuevas infracciones no entrarán en vigor de inmediato, los diputados acordaron dar un plazo de 4 meses para que la Secretaría de Movilidad realice campañas de sensibilización para exhortar a los automovilistas a no utilizar el celular al volante.

Quien reciba esta multa no tendrá derecho a descuento por pronto pago. La idea no es infraccionar, la idea es cambiar de hábitos, educar y fomentar una nueva cultura vial.

El monto de la sanción podría variar según el ajuste que se haga al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el próximo año.

El diputado Omar Hernández, presidente de la comisión de Movilidad, justificó la medida y dijo que el automovilista tiene que crear conciencia y no usar el teléfono al manejar para no provocar accidentes y evitar el golpe al bolsillo con una infracción. El legislador del Partido Verde reconoció que faltó consenso para que las multas fueran más severas, como se propuso en la iniciativa original que consideraba sanción de hasta 2,600 pesos.

Se especificó que el uso de manos libres está permitido y la sanción no aplica por utilizar dispositivos de geolocalización.

En la reforma se detalla que según Semov 7 de cada 10 accidentes viales son provocados por el uso de celular. El año pasado la dependencia aplicó 15,469 multas por este motivo.

El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) reportó que contestar una llamada incrementa 400% la posibilidad de sufrir un accidente y refirió que al menos 40% de la población usa el teléfono móvil mientas conduce.

(V.periódico El Informador en línea del 8 de noviembre de 2017).

En el 1er. trimestre del año comenzarán a aplicar las nuevas sanciones por usar el teléfono celular al manejar. La infracción a quien sea sorprendido mientras usa el dispositivo móvil al volante será de 377 a 755 pesos, el rango actual de multas va de 75 a 377 pesos.

(V.pág.6-A del periódico El Informador del 6 de enero de 2018).

Durante el 1er. semestre del año ingresaron a las arcas estatales 639,306 pesos por el pago de infracciones de automovilistas sorprendidos usando el celular mientras manejaban.

Desde abril pasado está vigente la reforma a la Ley estatal de Movilidad, que endureció el castigo económico por esta falta, y el monto de la sanción subió de 403 a 806 pesos.

Además, los infractores no reciben el beneficio de descuentos por pronto pago. La Secretaría de Planeación Administración y Finanzas (Sepaf) informó que hasta junio se han pagado 4,111 infracciones.

Y pese al endurecimiento de la sanción, el número de conductores que incurre en esa falta no ha disminuido y se mantiene en niveles similares a los del año pasado. La Secretaría de Movilidad (Semov) reportó que durante el 1er. semestre de 2018 se emitieron 4,929 infracciones por combinar volante y celular. En 2017 se expidieron 9,914 folios por el mismo motivo.

Desde que entró en aplicación el aumento a las multas, la Semov anunció que la Policía Vial no ha desplegado un operativo especial por el tema y que mantienen una vigilancia ordinaria para inhibir el uso del teléfono móvil mientras se maneja.

(V.pág.4-A del periódico El Informador del 26 de agosto de 2018).

Muchos motociclistas suelen circular por carriles no habilitados para ellos, como los del Macrobús o las ciclovías de la ciudad. Durante un recorrido matutino realizado por este medio en las zonas de Chapultepec y la Calzada Independencia, se constató que al menos 6 motociclistas utilizaron la ciclovía ubicada en la calle López Cotilla en una hora, mientras que sobre la Calzada Independencia lo hicieron otros 5 en el mismo lapso.

Los artículos 181 a 183 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado establecen que los automotores tienen prohibido circular por corredores exclusivos y confinados para el transporte público colectivo y masivo y carriles de contraflujo, así como ciclovías, zonas peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones. Las sanciones por hacerlo van de 844 a 2,534 pesos.

El aumento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 80.6 a 84.9 pesos (vigente desde ayer) tendrá un impacto general en las multas e infracciones a los automovilistas del estado.

Por ejemplo, las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol crecerán entre 600 y 700 pesos respecto a 2018. Desde ayer, quienes manejen alcoholizados pagarán entre 12,673 y 16,898 pesos.

Este rango también afecta a quienes circulen con placas ocultas, en carriles exclusivos del transporte público colectivo como el Macrobús, o presten servicios de transporte sin estar autorizados previamente.

Los conductores que infrinjan la verificación vehicular se harán acreedores a una multa máxima de 2,957 pesos, casi 150 pesos más que el valor de la infracción en el año pasado.

En tanto que la infracción por pasarse un semáforo en alto y por estacionarse en una banqueta subirá de 403 a 422 pesos, debido a que su sanción equivale hasta 5 UMA.

(V.pág.4-A del periódico El Informador del 2 de febrero de 2019).

Alrededor de medio centenar de motociclistas se manifestaron en la Glorieta Minerva en contra de la obligación impuesta por la Ley de Movilidad de conducir utilizando un chaleco que incluya sus números de placas en la parte posterior.

José Romero, presidente de la Federación Nacional Rodando y Creando Cultura para el Motociclista (RCCM), reclamó que la medida vulnera los derechos de los motociclistas al estigmatizarlos como criminales.

El artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, establece que los motociclistas que viajen en unidades de bajo cilindraje están obligados a portar un chaleco que "deberá llevar inscrita en la parte posterior, el número de placas de circulación de la unidad que se conduce".

La medida fue establecida desde la administración pasada; sin embargo, prácticamente había quedado en letra muerta hasta que se retomó a inicios de febrero con operativos realizados por la Policía Vial. En la 1a. semana se retiraron de las calles 638 unidades de las calles.

(V.pág.5-A del periódico El Informador del 23 de febrero de 2019).

Quien transporte a un niño en motocicleta será acreedor a una multa de poco más de 2,000 pesos. Ayer, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Movilidad para endurecer sanciones a quienes circulen con menores que no puedan sujetarse al vehículo.

Los apercibimientos irán de 1,267 a 2,112 pesos, y además los vehículos se remitirán al corralón. La sanción mínima actual era de 884 pesos.

Esta multa también se aplicará a conductores de vehículos que circulen con más capacidad de pasajeros a la señalada en la tarjeta de circulación.

La reforma entrará en vigor 3 meses después de que se publique en el Periódico Oficial del Estado. Se espera que durante ese periodo el Gobierno del Estado la socialice.

(V.primera plana del periódico El Informador del 15 de marzo de 2019).

De 2016 al 1er. trimestre de 2019, la Secretaría del Transporte aplicó 110,063 multas a conductores que no portaban el holograma de verificación vehicular. Sin embargo, en ese periodo se realizaron pagos por sólo 55, es decir, sólo la mitad.

La Secretaría de la Hacienda Pública informa que, en ese periodo, se recaudaron 40.2 millones de pesos por este concepto.

Debido a los problemas que ha enfrentado la administración estatal para implementar el nuevo programa de verificación vehicular, la aplicación de las sanciones está a la baja. La principal reducción se presentó durante 2017, año en que fue cancelado el programa tras el denominado "gasolinazo".

Aunque se reforzaron los operativos en contra de los conductores que no portaban el holograma o transitaban en unidades visiblemente contaminantes, en el decreto de las bases del nuevo programa de verificación, recientemente aprobadas por el Congreso [de Jalisco], se estableció la suspensión de las multas. En el artículo 6o. transitorio del decreto, publicado el pasado 9 de abril, se determinó que las infracciones serán aplicables a partir del 1 de enero del próximo año.

(V.pág.2-A del periódico El Informador del 8 de mayo de 2019).

La reacción de los automovilistas que saturaron las ventanillas para tramitar la licencia de conducir provocó que los diputados "descafeinaran" el aumento de las infracciones que se aplicarán a los omisos. El pleno del congreso avaló reformas a la Ley de Movilidad para establecer que la sanción irá de 10 a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 844 a 1,267 pesos; según el valor actual.

El diputado Jonadab Martinez García, promotor de la medida, argumentó que el espíritu de la iniciativa es que la gente tramite su licencia y no multar a los automovilistas. La infracción vigente es de 84 a 422 pesos.

Se incluyó la posibilidad de que la sanción se condone si se tramita la licencia en un plazo de un mes. Los valores de las infracciones podrán variar pues entrarán en vigor en enero de 2020, cuando ya se haya actualizado el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La Secretaría de Transporte deberá socializar los aumentos y hacer adecuaciones para atender la demanda de personas que quieran hacer el trámite del documento.

(V.periódico El Informador en línea del 12 de junio de 2019).

La Comisión de Movilidad del Congreso del Estado aprobó cambios a la ley para prohibir que los ciclistas usen audífonos o teléfonos celulares mientras pedalean.

El ajuste en el Artículo 12 bis de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco incluye como una obligación para este sector "abstenerse de conducir, de utilizar auriculares o cualquier otro aparato de telefonía celular".

Sin embargo, el dictamen no contempla ningún tipo de sanción económica para quienes infrinjan este punto, sino que sea objeto de una amonestación verbal.

(V.pág.8-A del periódico El Informador del 10 de julio de 2019).

"Leyes imperfectas" es el tecnicismo que se utiliza, en la jerga jurídica, para calificar a normas que cojean en algún punto. "Leyes imperfectas" serían, por ejemplo, la prohibición de tirar basura en lugares públicos o de generar ruido a inmediaciones de un hospital, o la "obligación" que tienen todos los ciudadanos de votar el día de las elecciones. La imperfección más notoria de esas leyes, más allá de las buenas intenciones que las inspiran, no consiste solamente en la imposibilidad práctica de hacerlas cumplir, porque no existen los organismos encargados de vigilar su cumplimiento ni los mecanismos idóneos para ello, sino porque, en muchos casos, las leyes mismas que prohíben o, por el contrario, hacen obligatorias ciertas prácticas, no establecen expresamente las penalidades aplicables a los infractores.

Un caso concreto es de rabiosa actualidad: el Congreso de Jalisco, a través de la Comisión de Movilidad, dispuso (Artículo 12 bis de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado) que los ciclistas están obligados a abstenerse de hacer uso de auriculares o aparatos de telefonía celular mientras conducen sus vehículos. La norma se suma a otras disposiciones, como serían las de circular siempre por la derecha, a menos de un metro de distancia de la banqueta; a respetar el sentido de la circulación y los señalamientos viales; a abstenerse de circular por la banqueta; a utilizar luces delanteras y traseras cuando circulen por la noche; a utilizar casco protector, etc. Normas que tanto ciclistas como motociclistas quebrantan de manera sistemática, y que, salvo cuando se implementan "operativos" -llamaradas de petate-, sólo a rareza se sancionan.

Se supone que tanto las exigencias como las prohibiciones que establecen leyes y reglamentos viales, están inspiradas en el interés superior de proteger la integridad física y aun la vida de los conductores de vehículos expuestos, por sus propias características, a situaciones de riesgo. Se supone asimismo que la autoridad debe realizar campañas de concientización, dirigidas lo mismo a motociclistas y ciclistas que a automovilistas y peatones, sobre la pertinencia de respetar la ley. (Eventos como la Vía Recreactiva, a la que asisten cada semana miles de personas, pudieran ser propicios para difundir esos mensajes).

Al fin del cuento, si va en serio el afán por promover el uso de medios de transporte distintos al automóvil particular, sería recomendable tomar medidas para asegurarse de que esa práctica se realice bajo los parámetros de seguridad vigentes en los países civilizados.

Jaime García Elías
(v.pág.5-A del periódico El Informador del 11 de julio de 2019).

Los automovilistas que traten de ganar el paso al convoy del Tren Ligero y crucen las vías de la Línea 1 sin respetar los señalamientos viales serán sancionados con multas que van de los 12,673 a los 16,898 pesos.

En diciembre, el Congreso de Jalisco aprobó una reforma a la Ley de Movilidad del Estado con la que circular indebidamente en las vías se equiparó con la invasión del carril exclusivo del Macrobús. De esta forma, la penalización es de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El diputado Jonadab Martínez García, quien presentó la propuesta de reforma, argumentó que la meta es reducir los accidentes y alentar la cultura vial. Para la justificación se exponen las afectaciones de accidentes registrados en 2019 en cruces como el de avenida Colón y 18 de Marzo.

"No han sido menos los accidentes provocados por automovilistas que, en su intento por cruzar rápido, le quieren ganar la carrera al Tren. En este caso a las unidades del Tren Ligero o del Macrobús, sin importar, muchas de las veces, que los señalamientos viales no se los permitan e intenten cruzar arriesgando no sólo sus vidas, sino las de los usuarios del transporte colectivo, causando, además, daños materiales demasiado costosos a dichas instalaciones", se expone en el decreto avalado.

No obstante, la reforma aún debe publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que entre en vigor y se aplique.

El costo de esta infracción incluso podría aumentar, ya que todavía no se actualiza el valor de la UMA para este año. Lo mismo sucederá con todas las multas basadas en la Unidad de Medida y Actualización.

(V.primera plana del periódico El Informador del 5 de enero de 2020).

Aunque el uso del cinturón de seguridad reduce a la mitad el riesgo de muerte en un accidente vial, las multas por no usar esta medida de protección se elevaron en el estado durante 2019. La Secretaría del Transporte (Setran) reporta que se aplicaron un promedio de 123 al día.

Entre enero y noviembre del año pasado, los policías viales levantaron 41,080 folios de infracción por esta falta, superando los 31,658 que se emitieron durante 2018.

Durante 2018, en Jalisco se aumentó el monto de la multa por usar el celular mientras se conduce un vehículo, pero las sanciones por este concepto crecieron durante 2019. De acuerdo con datos de la Setran, entre enero y noviembre del año pasado se aplicaron 9,027 infracciones, superando las de todo 2018, cuando se levantaron 8,438 folios.

Desde el pasado 2 de abril, la multa económica por esta falta es de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA), el doble con respecto a la sanción anterior.

Durante el año pasado, quienes cometieron esta infracción debieron pagar alrededor de 844 pesos sin beneficio de descuento por pronto pago.

La presidenta de la organización Víctimas de la Violencia Vial, Alma Chávez Guth, señala que el teléfono inteligente vino a distraer más a los conductores. "Pensamos que es muy importante responder una llamada. Si es muy urgente, en el alto se puede ver muy rápido qué pasó... o te orillas para contestar".

Por ello, resalta que está de acuerdo en que se eleven las multas y se sancione cada vez más a quien use el celular mientras conduce. "Porque a la hora de distraerte para tomar una llamada o tomarte incluso una fotografía, puedes matar a un peatón, quienes son los más vulnerables de las vías. Las estadísticas no mienten y los siniestros viales por el uso de celular (muertes y lesiones), también van en aumento por este factor de riesgo".

El otro factor de riesgo que se incrementó, agrega, es el de los motociclistas. "Porque cada vez hay más motocicilistas, porque venden las unidades en cualquier lado, las manejan sin licencia, sin una capacitación, y los siniestros viales cada vez son más severos y van al alza por estos factores de riesgo".

Mientras en 2018 se aplicaron 2,654 multas a conductores de vehículos por no disponer de un seguro que cubra daños a terceros, entre enero y noviembre del año pasado ya se había rebasado esa estadística: 4,076 infracciones.

De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), 7 de cada 10 coches que circulan en el país no tienen una cobertura para cubrir los gastos que se generan tras un siniestro de tránsito.

Alma Chávez, declara que desde hace 2 décadas se hizo un lineamiento en Jalisco sobre el seguro vial obligatorio con responsabilidad civil.

"Son más de 20 años y ni siquiera han encontrado las autoridades en turno la fórmula para aplicarlo... y sancionar a quien no lo tenga".

Subraya que es mejor que los automovilistas contraten seguros de cobertura amplia, "porque tienes una buena defensa, para que tu vehículo sea reparado y también podrás reparar el daño a terceros".

Lamenta que en el caso de Paula Andrade, quien fue atropellada el pasado 20 de febrero afuera de la Ciudad Judicial de Jalisco, la aseguradora se niegue a cubrir los gastos.

La asociación acercó un abogado especialista en responsabilidad civil a los familiares. "Este grupo de abogados dicen que la aseguradora tiene la responsabilidad del pago y debe proteger a su cliente, y luego la aseguradora puede hacer lo conducente con el otro vehículo que le pegó a su cliente y que huyó".

Recuerda que desde hace tiempo solicitaron a la AMIS que el seguro sea "no para los fierros sino para las personas", aunque a la fecha no se ha logrado concretar.

Debido a que el exceso de velocidad es uno de los principales factores que provocan accidentes y muertes viales, Chávez Guth destaca que las autoridades deben retomar y fortalecer las acciones en la materia. Entre los programas y proyectos que ya se han implementado y que se puedan ampliar están las Zonas 30, "que son buenas, así como el límite para conducir en la ciudad de 80 kilómetros por hora con tolerancia a 60 kilómetros por hora".

Otro de los programas es el de fotoinfracción, que busca precisamente controlar los límites de velocidad. Anque desde el sexenio pasado las autoridades han destacado que a través de éste se han reducido los accidentes viales, hay quienes lo califican como recaudatorio, por ello la actual administración tiene proyectado una nueva fase.

Pese a que se pretendía que el nuevo plan estuviera listo a principios del año pasado para su implementación, posteriormente se informó que esperarían a que entrara en función la Agencia Metropolitana de Infraestructura para la Movilidad, lo cual sucedió en el primer semestre de 2019.

Se cuestionó a la agencia sobre la fecha en que éste se pondría en marcha, pero se informó que está pendiente.

(V.pág.2-A del periódico El Informador del 3 de marzo de 2020).
  • Entre las infracciones más onerosas de la Ley de Movilidad y Transporte están las dispuestas en los Artículos 177 fracción VIII, 181, 182 fracción II y 186, con sanciones que van de 150 a 200 veces el valor de la UMA (hasta 17,376 pesos).
  • El Artículo 177 prohíbe a los automovilistas circular con placas ocultas, total o parcialmente; con cualquier objeto o material que impida su plena identificación o llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad.
  • De acuerdo con el Artículo 181 se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que se estacionen o circulen por corredores exclusivos y confinados para el transporte público colectivo y masivo, y carriles de contraflujo. La fracción II del Artículo 182 es por circular sin placas, vencidas, sin la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
  • El Artículo 186 indica que las personas que conduzcan bajo el influjo del alcohol se les sancionará si se les detecta una cantidad superior de los 50 a 80 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o entre 0.25 y 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Y bajo el influjo de drogas.
  • Las multas viales interpuestas a conductores de Jalisco aumentaron en abril pasado, pese a que el gobierno estatal decretó en ese mes el aislamiento obligatorio por el COVID-19.

    La Secretaría de Seguridad de Jalisco confirma que en abril se emitieron 46,483 folios de infracciones, de los cuales, 22,949 (48%) fueron por estacionamiento en espacios prohibidos.

    Por incumplir con la fracción VII del Artículo 178 de la Ley de Movilidad del Estado, correspondiente a "estacionarse en zona prohibida sobre las calzadas, avenidas, pares viales, carreteras o vías rápidas o en más de una fila; asimismo, en las zonas restringidas en los horarios y días que la autoridad determine con el señalamiento correspondiente o con una raya amarilla pintada a lo largo del machuelo o cordón", infraccionaron a 17,618.

    Y por "estacionarse en zona prohibida en calle local", según la fracción II del Artículo 176, se emitieron 5,331 folios.

    Se trata del mes con más multas en el 1er. cuatrimestre del año, que ya acumula 171,529 sanciones.

    La 3a. infracción con más folios fue por no utilizar el cinturón de seguridad (3,884).

    En el acumulado del año, la 4a. falta con más sanciones fue por no presentar la tarjeta de circulación o el pago del refrendo vehicular vigente; sin embargo, a diferencia de los primeros 3 conceptos, tuvo una reducción en abril. Lo anterior, debido a la contingencia del coronavirus y porque la Secretaría de la Hacienda del Estado amplió al mes de mayo el plazo para que los jaliscienses puedan pagar el refrendo vehicular sin recargos. Eso significa que las infracciones fueron por no tener el refrendo de años anteriores.

    (V.pág.2-A del periódico El Informador del 1o.de junio de 2020).

    Con el argumento de que el monto actual de la infracción a los automóviles que circulan sin placas es excesivo y desproporcionado, el diputado Jonadab Martínez García presentó iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad de Jalisco para ajustar a la baja el costo de la multa.

    Actualmente la legislación contempla infracción de 13,443 a 17,924 pesos a los conductores o propietarios de vehículos que circulen con placas ocultas total o parcialmente, por alterar las placas o impedir su visibilidad. También a quien circule sin las láminas de identificación vehicular o que estén vencidas.

    Se propone disminuir el monto de la penalización para que quede en el rango de 2,688 a 4,481 lo máximo; e insiste en que el costo actual es excesivo.

    La iniciativa refiere que el cobro vigente en Jalisco es mucho mayor que lo aplicado en otras entidades como el Estado de México donde la sanción es de 1,792 pesos, en la Ciudad de México la multa máxima por esta falta es de 2,688 pesos; y en Monterrey llega hasta 4,481 pesos. El proyecto de reforma apenas se presentó y fue turnado a la Comisión Legislativa de Movilidad y Transporte para su dictaminación.

    La multa actual de casi 18,000 pesos está vigente desde el año 2016, cuando se aprobó una iniciativa del entonces diputado local Enrique Aubry que planteó la medida para penalizar a quienes colocan micas o cualquier elemento para impedir la visibilidad de las placas y evitar las fotomultas.

    (V.periódico El Informador en línea del 21 de agosto de 2021).

    Por considerar que ocultan el nombre del Estado en el cual está registrado el vehículo, la Policía Vial recomendó a las y los automovilistas que retiren sus portaplacas para evitar alguna sanción.

    De acuerdo con el inspector jefe de la Policía Vial, Héctor Llamas, la ley en Jalisco establece que se puede sancionar a un automotor por ocultar parcial o totalmente la placa, por lo cual es posible aplicar una multa en caso de que se detecte alguna práctica de este tipo, hablando en esta ocasión del portaplacas.

    "Queremos hacer una recomendación por parte de esta Secretaría de Seguridad para retirarlo, creo que es un aditamento que está obstruyendo la placa. Toda placa tiene una entidad federativa y esto se manifiesta y se indica en la placa a qué estado es al que corresponde esta placa. ¿Por qué el porta placa? porque le quita visibilidad a la placa, para cualquier situación que tengamos de riesgo, para detectar al responsable de un hecho vial, de un incidente de un hecho delictivo sí es importantísimo que la placa esté totalmente legible y puesta en su lugar", manifestó el inspector.

    "El alterar la placa, ponerle alguna calcomanía, ponerle porta placas, todas esas situaciones nos genera que, como establece la ley, es sancionable y es motivo del retiro de la circulación, el obstruir o distorsionar la visibilidad total o parcialmente de la placa. Todo policía vial puede proceder conforme a la ley, no es necesario un operativo para proceder en estos casos", aseguró el inspector.

    De acuerdo con el Artículo 177 de la Ley de Movilidad y Tránsito del Estado de Jalisco, aquel vehículo que circule con placas ocultas, total o parcialmente; con cualquier objeto o material que impida su plena identificación o, que lleve otras placas diferentes a las que le corresponden, será acreedor a una multa de entre 150 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, que para este 2021 es de 89.62 pesos. Es decir, la multa por este tipo de infracción tendrá un valor de entre 13,443 y 17,924 pesos.

    (V.periódico El Informador en línea del 29 de octubre de 2021).

    Las sanciones contra las personas que conducen en estado de ebriedad varían según lo ingerido.

    El estado de ebriedad que puede sancionarse es de, al menos, 50 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o de 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

    Si una persona conduce un vehículo automotor y se le detecta una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o de 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la multa es de 13,443 a 17,924 pesos.

    Si presenta de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la sanción es el arresto administrativo inconmutable de 12 a 24 horas.

    Por una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la sanción es el arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas.

    En caso de recibir una sanción, se deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de narcóticos, ante la instancia que indique la Secretaría de Seguridad.

    Si el conductor es arrestado, será trasladado al Centro Urbano de Retención por Alcoholimetría (CURVA), en la unidad de la Policía Vial o de Tránsito Municipal, según corresponda. Además, si aseguran el vehículo, éste se envía con grúa, con cargo al conductor, a un depósito autorizado.

    (V.pág.2-A del periódico El Informador del 10 de diciembre de 2021).

    Hasta 19,244 pesos costará la sanción para un automovilista, motociclista o cualquier persona con un vehículo que invada los carriles del Peribús, esto en sus dos sentidos por las 42 estaciones que atraviesa por la zona metropolitana de Guadalajara y la Policía Vial aseguró que mantendrá vigilancia en los 41.2 kilómetros.

    De acuerdo al artículo 181 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco: "Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que se estacionen o circulan por corredores exclusivos y confinados para el transporte público colectivo y masivo y carriles de contraflujo".

    Entre las infracciones más costosas de la Ley de Movilidad y Transporte está la 181 con sanciones que van de 150 a 200 veces el valor de la UMA, desde 14,433 pesos hasta 19,244 pesos, estos valores en las multas ante la próxima actualización de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) que entra en vigor el 1 de febrero de 2022.

    Según explicó el área de comunicación de la Policía Vial ya comenzaron con los operativos e infracciones a quienes invadan los carriles exclusivos del Peribús, hasta el 31 de enero la multa será hasta de 17,924 pesos.

    Luego del arranque del Macrobús, que se desplaza por la Calzada Independencia, en sus primeros 6 meses de operación se registraron 207 sanciones a choferes que no respetaron los carriles exclusivos.

    (V.periódico El Informador en línea del 18 de enero de 2022).

    A Héctor Martínez le quedó muy marcado cuando hace alrededor de 10 años su papá tuvo un accidente vehicular. No tenía una póliza de seguro, entonces tuvo que hacerse responsable de los daños.

    No hubo personas fallecidas, y aunque sus padres fueron herméticos con él sobre a cuánto habían ascendido los daños del vehículo al cual había chocado, sabía que la situación era complicada, pues veía trabajar de más a su padre para poder solventar los gastos.

    "Fue poco lo que supe de eso, mis padres fueron muy herméticos conmigo y mi hermano. Mi papá no tenía seguro, chocó y tuvo que hacer la reparación del daño a pagos, más de seis meses trabajando para ello, tuvimos una situación económica complicada esa época, prácticamente trabajaba para pagar eso. Lo que puedo decir es que después de eso mi padre ya no volvió a circular sin seguro vehicular", contó el joven.

    De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Movilidad y Transporte de Jalisco, para poder circular en la vía pública todo vehículo, incluyendo a las motocicletas, debe contar con alguna constancia o póliza de seguro vial vigente que garantice, por lo menos, el pago de los daños y perjuicios contra terceros en sus bienes y en las personas en caso de un percance vial.

    De no contar con una póliza de seguros y en caso de que esta sea requerida no solo en algún percance, sino por un agente vial, la persona podría pagar una multa de entre 10 a 30 veces el salario mínimo, es decir, entre 962 y 2,886 pesos. Además, según establece la ley y su reglamento, en caso de un choque el vehículo podría ser retirado por la Policía Vial y enviado a algún depósito vehicular, conocido como "corralón" de la entidad, donde, para sacarlo, deberá pagar cada día que permanezca ahí hasta que el propietario concluya los trámites necesarios.

    Pero no es todo, además, en caso de un choque, los gastos correspondientes de los daños a terceros, ya sea vehículos o personas, correrán a cargo del conductor o conductora que resulte responsable, incluyendo los gastos médicos de las personas que pudieran salir lesionadas, e incluso, si alguien llegara a fallecer, los relacionados a la reparación del daño de los familiares.

    Por ello, las y los conductores deben considerar contratar una póliza de seguro que por lo menos cubra lo establecido en la ley estatal y su reglamento, no solo por cumplir con las normas, sino también para evitar la pérdida del patrimonio.

    De acuerdo con la Revista del Consumidor del mes de febrero pasado, los seguros de auto considerados como "básicos", contemplan la cobertura de responsabilidad civil cuando se sufre un percance a bordo del automóvil y surgen afectaciones a terceros en sus bienes, lesiones corporales e incluso fallecimiento.

    Según la edición de esta revista, una póliza de cobertura como esta puede costar desde los 761 pesos, hasta los 18,145 pesos con una compañía internacional, pero el promedio general ronda en los 2,174 pesos al año.

    (V.periódico El Informador en línea del 4 de abril de 2022).

    Circular con placas ocultas, conducir en el carril del Macrobús y conducir alcoholizado son algunas de las multas viales más costosas de acuerdo con la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco Pero, ¿cuál es el costo que debes pagar por ello?

    Las multas más altas contempladas por la Ley son de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo cual equivale de 14,433 a 19,244 pesos y algunas de ellas son las siguientes:

    -Circular con placas ocultas, total o parcialmente, con cualquier objeto o material que impida su plena identificación o, llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de aquéllas.
    -Estacionarse o circular por corredores exclusivos y confinados para el transporte público colectivo y masivo y carriles de contraflujo. Por ejemplo, carriles de Macrobús o Peribús.
    -Circular sin placas; con placas vencidas; sin la concesión, permiso o autorización correspondiente o se encuentre vencida. Además, por esta también se retirará de la circulación la unidad.
    -A quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol. Dependiendo de los mililitros de alcohol, además de la multa monetaria, el infraccionado podría tener arresto administrativo y retiro de su licencia de conducir.
    -Conductores o propietarios de vehículos, así como a las empresas de redes de transporte, que se haga pasar y preste servicios de transporte público sin tener la concesión, permiso o autorización correspondiente.
    -Conductores de plataformas de transporte ejecutivo que no cuenten con licencia de chofer vigente. Pero también a aquellos que presten el servicio sin estar debidamente registrado y autorizado por la Secretaría de Transporte.
    -Al conductor de servicio de transporte público que realice servicio distinto al autorizado, en vehículos destinados al servicio público.

    Además, en caso de reincidencia en las infracciones cometidas dentro de los 3 meses siguientes, se duplicará el importe de la multa correspondiente.

    (V.periódico El Informador en línea del 14 de abril de 2022).

    Leyes federales

    Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador publicara este 17 de mayo el decreto por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, esta disposición entró en vigor un día después, es decir a partir de hoy 18 de mayo de 2022.

    Cabe recordar que durante su discusión en el congreso, se determinaron varios puntos relevantes, de ellos, 5 son los puntos clave que impactarán la movilidad en el país:
    - Alcoholímetro en todo México
    - Prioridad a los peatones
    - Examen y licencia de 5 años
    - Prohibido el uso del teléfono
    - Velocidad controlada.

    Alcoholímetro en todo México, indica la Ley de Movilidad

    El alcoholímetro pasa a ser una medida que se aplicará en todo el país, ello como parte del objetivo de disminuir los accidentes viales y las 16,000 muertes anuales.

    Por ello, se realizarán pruebas de alcoholemia para asegurase que los conductores no han consumido alcohol.

    En las pruebas de alcoholemia no deberán pasar los 0.25 miligramos por litro en aire respirado y los 0.05 gramo por decilitro.

    Ley de Movilidad prioriza a los peatones

    Esta Ley de Movilidad da prioridad a los peatones y establece una jerarquía de la siguiente manera:
    - Peatones.
    - Ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados.
    - Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros.
    - Prestadores de servicios de trasporte y distribución de bienes y mercancías.
    - Usuarios de vehículos motorizados particulares.

    Examen y licencia de 5 años entran en vigor en todo México

    Todo aquel que desee obtener una licencia de manejo deberá pasar un examen de conocimientos y de ser otorgada, esta tendrá un máximo de 5 años de vigencia.

    También se hace obligatorio el uso del cinturón de seguridad.

    Ley de Movilidad: Prohibido el uso del teléfono

    Está prohibido usar el teléfono celular o cualquier dispositivo electrónico al ir manejando.

    Se prohiben llamadas, a excepción de cuando se usa el manos libres y no se pueden leer o enviar mensajes de texto.

    En el caso de los trabajadores de servicios de transportación por app, estos deberán levar un soporte para poder trabajar con su teléfono celular.

    Velocidad controlada, establece la Ley de Movilidad

    La discusión derivó en el establecimiento de estos límites de velocidad:
    - 30 kilómetros por hora en calles secundarias y calles terciarias.
    - 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado.
    - 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
    - 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.
    - 50 kilómetros por hora dentro de zonas urbanas.
    - 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
    - Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 kilómetros por hora en cualquiera de sus accesos.

    Objetivos de la Ley de Movilidad: En general, todas estas medidas tiene la finalidad no solo de hacer una movilidad más eficiente sino de disminuir los accidentes y muertes por siniestros viales.

    Hasta el día anterior cada estado tenía sus disposiciones propias respecto a la movilidad, por lo que esta ley viene a unificar criterios y acciones en la materia.

    (V.SDP Noticias del 18 de mayo de 2022).

    Para exentar del pago del corralón a los propietarios de vehículos retenidos que no hayan sido responsables de un accidente, el Congreso de Jalisco reformó la Ley de Movilidad y la Ley estatal de Ingresos 2022.

    Según lo aprobado, con el cobro vigente se revictimiza a la persona afectada por un percance provocado por un tercero.

    "Los tiempos para desahogar las investigaciones y peritajes necesarios para deslindar dichas responsabilidades son prolongados. El cobro de dichos depósitos se vuelve impagable para la mayoría de la población", indica la iniciativa del diputado Oscar Vásquez.

    La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se da un plazo de 60 días al gobierno estatal para hacer los cambios para aplicarla.

    (V.primera plana del periódico El Informador del 18 de junio de 2022).

    La Ley de Movilidad y Seguridad Vial que entró en vigor a nivel nacional implica la unificación de límites de velocidad en todo el país. La nueva legislación considera que en las avenidas primarias de las ciudades, los vehículos podrán circular a un máximo de 50 kilómetros por hora, mientras el tope será de 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas. Sin embargo, en las carreteras que pasen por zonas urbanas se ajustó también a 50 kilómetros por hora, ya que en algunos tramos se permite entre 60 y 80 kilómetros. Esto se debe aplicar en zonas de la Carretera a Chapala o Carretera a Nogales, por ejemplo.

    En lo referente a las autopistas de jurisdicción federal, la velocidad máxima permitida será de 110 kilómetros por hora para los automóviles, de 95 kilómetros para los autobuses de pasajeros y 80 para el transporte de bienes y mercancías en las carreteras.

    En la justificación de la legislación se argumenta que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) documentó que, con la reducción de los límites de velocidad, descendió 32% la mortalidad por accidentes de tránsito en ciudades como Bogotá, Colombia.

    La aplicación de pruebas de alcoholemia será otra medida nacional, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. El Congreso de Jalisco está en vías de armonizar la ley para aplicar las disposiciones.

    (V.primera plana del periódico El Informador del 1o.de agosto de 2022).

    Hoy entra en operaciones el carril BusBici en avenida Hidalgo, en el tramo de Victoriano Salado Álvarez a Contreras Medellín. Esta vía de la extrema derecha será sólo para unidades del transporte público, de emergencia y bicicletas.

    Jesús Carlos Soto Morfín, director de Movilidad del Ayuntamiento de Guadalajara, explicó que las multas por invadirlo serán de hasta 19,244 pesos.

    En el caso de las vueltas a la derecha, los conductores deberán hacerlo desde el carril contiguo, poner sus direccionales y dar preferencia al transporte público y las bicicletas. Sin embargo, como parte de una fase de prueba, esto se prohibirá en las intersecciones semaforizadas, pero con señalamientos.

    Para vigilar que se cumpla, los agentes de la Policía Vial y del Gobierno de Guadalajara estarán en la avenida.

    (V.primera plana del periódico El Informador del 4 de septiembre de 2022).

    A lo mejor no se enteró de la nueva Ley de Movilidad aprobada en el Congreso de Jalisco el sábado por la madrugada, pero le compartimos en 5 pasos las alertas para conductores infractores. El 1o.: la máxima multa por no respetar el derecho para el paso de peatones o invadir los accesos o zonas peatonales se triplicará a 1,443 pesos. 2o.: la sanción por hablar o enviar mensajes en el celular pasará hasta 2,405. 3o.: por conducir con cigarro encendido será sancionado con 481 pesos. 4o.: para los motociclistas que no respeten su carril o sean sorprendidos zigzagueando, la multa máxima quedará en 962. Y 5o.: la sanción para los motociclistas que lleven a bebés será de 5,772 pesos.

    El 3er. punto exhibió el trabajo de las diputadas y los diputados, ya que en el Artículo 360 se estipula que se sancionará a las personas conductoras o propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte, por conducir con cualquier producto encendido de tabaco. Eso involucra a los conductores de 4 millones de vehículos en Jalisco.

    Sin embargo, el pasado sábado desde el Gobierno de Jalisco aclararon que solamente es para los choferes del transporte público. Supuestamente, se realizará una modificación al dictamen y quedará plasmada en el transcurso de esta semana.

    Tantos meses y mesas de trabajo exhiben otra vez a las diputados y los diputados que avalaron el dictamen. ¿Algún fumador influyente se quejó y recularon? ¿No leyeron todo el dictamen? ¿O las 2 cosas?

    Tan cara que cuesta la nómina del Congreso.

    Allá en La Fuente
    (v.pág.2 del periódico El Informador del 17 de octubre de 2022).

    Aunque se descartó que el monto de las fotoinfracciones se determine según qué tanto se superó el límite de velocidad, la nueva ley estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público sí incluyó que la infracción mínima sea mayor para quienes más rebasen los parámetros permitidos.

    Para los más correlones, en el artículo 366 de la ley, se precisa que en caso de rebasar el límite de velocidad en más de 20 kilómetros la multa mínima será de 1,924.4 pesos; es decir, 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Lo que no se modifica es el máximo que se puede aplicar en una fotomulta, que se mantuvo en 30 UMA, 2,886.6 pesos.

    Por otra parte, en el artículo 363 se especifica que cuando un vehículo exceda la velocidad permitida hasta en 20 kilómetros, la penalización mínima se mantiene en 10 veces la UMA, lo que equivale a 962.2 pesos con su valor actual.

    El descuento de 50% en el pago de la multa sólo aplicará cuando se acredite la asistencia a un curso de sensibilización sobre los riesgos de circular a exceso de velocidad que imparta la Secretaría de Transporte.

    NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD

    En la nueva legislación estatal se homologan los límites máximos de velocidad establecidos en la ley federal, especifica que en calles secundarias y calles terciarias el máximo será 30 kilómetros por hora (km/h). En avenidas primarias sin acceso controlado 50 km/h; para quien circule en carriles centrales de avenidas de acceso controlado hasta 80 km/h. En el caso de carreteras estatales, fuera de zonas urbanas también es de 80 km/h y dentro de zonas urbanas máximo 50 km/h.

    (V.periódico El Informador en línea del 17 de octubre de 2022).

    Con la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte público llegó el endurecimiento de algunas multas para penalizar acciones que implican riesgos para automovilistas y peatones.

    Uno de los incrementos más altos es la sanción por invadir zonas peatonales, la infracción va de 962 a 1,443 pesos; antes de este ajuste era de 96.20 a 481 pesos.

    En el caso de utilizar el teléfono celular al manejar, la multa va del rango de los 1,443 hasta los 2,405 pesos.

    Las conductas de riesgo de motociclistas también serán más penalizadas, los que no respeten su carril, circulen en pasos a desnivel o puentes donde esté prohibido podrían recibir sanción de 481 a 962 pesos.

    El castigo más duro es para quien lleve como acompañante a un menor de edad que no pueda sujetarse por sus medios a la motocicleta, la multa máxima es de 5,772 pesos y la mínima 1,924 pesos.

    Otra conducta penalizada es por llevar a menores de 12 años en los asientos delanteros del automóvil, por este motivo la infracción va de 1,443 pesos hasta los 2,405.

    A partir de la nueva ley, también se incorporó sanción de hasta 19,244 pesos, a los automovilistas que participen en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias o maniobras riesgosas. Los vehículos serán remitidos al corralón. El mismo castigo aplica a quienes participen como espectadores [¿¡!?].

    En lo referente a la sanción al conductor de un automóvil que no cuente con un seguro que cubra daños a terceros, el monto va de 962.20 hasta los 2,886 pesos, la obligación de tener el seguro será más fiscalizada con la entrada en vigor de las medidas para agilizar los choques lamineros.

    Una novedad a partir del 2023 es la aplicación de multas por no verificar el automóvil. Circular sin el comprobante de verificación vehicular vigente implicará multa de 1,924 a 2,405 pesos. Esta penalización puede ser condonada si el vehículo que la motivó es verificado con resultado aprobatorio, dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la sanción.

    El conductor del vehículo que porte algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al automóvil, también será acreedor a infracción de 1,924 a 2,405 pesos.

    Para el transporte de carga pesada que no tenga la verificación o que al ser inspeccionados emitan gases contaminantes que rebasen los límites permisibles establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas, recibirán infracción que va de 3,848 hasta los 5,773 pesos.

    Tras la polémica registrada en julio pasado cuando el influencer Alfonso "Fofo" Márquez publicó en sus redes sociales un video donde presumía que cerró la circulación en el Puente Matute Remus, el pleno del Congreso de Jalisco aprobó una modificación al Código Penal del Estado para aplicar pena de un año a 6 años de cárcel y multa de 19,244 a 48,110 pesos en contra de quien, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales, promueva o participe en el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública.

    El monto de las multas incrementará en 2023 conforme se ajuste el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es la base para determinar su costo. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es el encargado de determinar el valor de la UMA.

    (V.periódico El Informador en línea del 27 de noviembre de 2022).

    Una ciudad que no se mueve, o se mueve lentamente, cuesta dinero cuando el trabajador se la pasa atorado 2 horas diariamente en un trafical.

    La reforma recién incorporada en la nueva Ley de Movilidad busca resolver este problema. A partir de este mes, en cualquier choque por alcance, los vehículos deberán retirarse en máximo 15 minutos.

    Sólo hay que cumplir algunas condiciones: que ambos autos estén asegurados, que el choque haya ocurrido en el mismo carril (el clásico "piquito"), que no se trate de un semaforazo, que no haya lesionados ni daños a propiedad pública o privada.

    En teoría, si esto se cumple, llamas a tu aseguradora, aportas las fotos, ubicación y narración de los hechos, recibes la instrucción de cabina de retirar los autos y catapún, asunto resuelto.

    Imagino el cumplimiento de las distintas leyes como un efecto dominó pero al revés. Para que se aplique una buena ley, naturalmente hay que cumplir el resto, como en un encadenamiento virtuoso.

    Pues bueno, en Jalisco sólo 36% de los vehículos que circulan están asegurados a pesar de que es una obligación por ley. Es decir, ante la mala suerte de un choque "laminero", necesitas la buena suerte de que el otro tenga seguro -porque asumo que aquí todos los lectores cumplen la ley, ¿cierto?

    A esto sumemos otros factores como la suficiente socialización de la norma, el conocimiento y dominio de la misma por parte de los ajustadores, la intervención oportuna de la Policía Vial en caso necesario y una cultura del diálogo entre los ciudadanos para arreglar cualquier conflicto vial.

    ¿Funcionará la reforma contra los choques "lamineros"?

    En teoría, debería funcionar.

    Jonathan Lomelí
    (v.pág.2 del periódico El Informador del 9 de diciembre de 2022).

    Las sanciones contra las personas que conducen en estado de ebriedad varían según lo ingerido.

    El estado de ebriedad que puede sancionarse es de al menos 50 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o de 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

    Si una persona conduce un vehículo automotor y se le detecta una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o de 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la multa es de 13,443 a 17,924 pesos.

    Si presenta de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la sanción es el arresto administrativo inconmutable de 12 a 24 horas.

    Por una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la sanción es el arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas.

    En caso de recibir una sanción, se deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de narcóticos, ante la instancia que indique la Secretaría de Seguridad.

    Si el conductor es arrestado, será trasladado al Centro Urbano de Retención por Alcoholimetría (CURVA), en la unidad de la Policía Vial o de Tránsito Municipal, según corresponda. Además, si aseguran el vehículo, éste se envía con grúa, con cargo al conductor, a un depósito autorizado.

    (V.periódico El Informador en línea del 25 de diciembre de 2022).

    Tras la entrada en vigor de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público se endurecieron las multas para penalizar acciones que implican riesgos para automovilistas y peatones. Por invadir zonas peatonales, la infracción va de 962 a 1,443 pesos; antes de este ajuste era de 96.2 a 481 pesos.

    El castigo por utilizar el teléfono celular al manejar va de 1,443 hasta los 2,405 pesos. A los motociclistas que no respeten los carriles, circulen en pasos a desnivel o puentes podrían recibir sanción de 481 a 962 pesos. Quien lleve como acompañante a un menor de edad que no pueda sujetarse por sus medios a la motocicleta, la multa máxima es de 5,772 pesos y la mínima 1,924 pesos.

    El monto de las multas incrementará en 2023 conforme se ajuste el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es la base para determinar su costo. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es el encargado de determinar el valor de la UMA.

    (V.periódico El Informador en línea del 31 de diciembre de 2022).

    Ayer 31 de diciembre se publicaron en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco los lineamientos del programa Verificación Vehicular Obligatoria del Estado de Jalisco, denominado "Verificación Responsable", de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), el cual establece que aquellos vehículos automotores que circulen en el estado deberán ser sometidos a la verificación de emisiones contaminantes de humo, gases tóxicos y ruidos, y contar con el comprobante de verificación vehicular vigente en términos que disponga el programa respectivo.

    ¿Puede ir mi auto al corralón por no tener la verificación?

    En el documento publicado se enfatiza que el Artículo 385 numeral 1 fracciones III, V y VI Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, establece como medida de seguridad el retiro de la circulación de vehículos y puesta bajo resguardo en depósitos autorizados, cuando:

    a) Carezca de los requisitos necesarios para circular establecidos en el reglamento de la presente Ley, o contando con permiso vigente, se use con fines distintos a los estipulados en el mismo;

    b) El vehículo que al transitar en la vía pública sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que sus emisiones de gases contaminantes rebasen 1.5 veces los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas. "El exceso de emisiones contaminantes a que se refiere esta fracción, se establecerá en la reglamentación del programa de verificación vehicular";

    c) El vehículo que porte algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo que lo porte.

    ¿Cuáles autos deben verificar?

    a) Se encuentren registrados o los de estancia permanente en las áreas metropolitanas o zonas metropolitanas, que se contemplen en el programa;

    b) Se encuentren registrados o los de estancia permanente en los municipios de más de 100,000 habitantes en el estado de Jalisco con cobertura y centros de verificación vehicular que se contemplen en el Programa; y

    c) Sean de uso oficial de todos los entes públicos en el estado, en términos del reglamento y el programa;

    En caso de no realizar la verificación vehicular dentro del periodo que corresponda a la terminación de placa, de acuerdo con el calendario establecido, no se eximirá de la obligación al propietario o poseedor del vehículo, por lo que deberá programar su cita en cualquier momento dentro del año calendario correspondiente y realizar el pago que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.

    ¿Qué pasa si no apruebo la verificación?

    El propietario o poseedor del vehículo que acuda a realizar la prueba de verificación vehicular y el resultado no sea aprobatorio, deberá someter el vehículo a mantenimiento, a fin de realizar sin costo otra verificación y en su caso obtener un resultado aprobatorio dentro de un plazo máximo de 30 días naturales.

    ¿Cuál es Calendario Oficial de Verificación?

    Terminación de placa /Bimestre
    1 enero-febrero
    2 febrero-marzo
    3 marzo-abril
    4 abril-mayo
    5 mayo-junio
    6 julio-agosto
    7 agosto-septiembre
    8 septiembre-octubre
    9 octubre-noviembre
    0 noviembre-diciembre

    ¿Cuál es el costo de la verificación?

    Este medio publicó que el costo de la prueba de verificación se mantendrá en 500 pesos, pero la penalización por no portar el holograma vigente será mucho mayor. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Movilidad, la sanción para los dueños de las unidades que circulen sin el comprobante de la verificación vigente recibirán multa de entre 1,924 a 2,405 pesos.

    (V.periódico El Informador en línea del 1o.de enero de 2023).

    Es obligatorio para todos los propietarios de un vehículo contar con un seguro de daños a terceros, además de que la multa por no cumplir esta disposición tuvo un ajuste en la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Y es que el cobro que se aplica actualmente se incrementó debido al ajuste anual de la UMA, la penalización máxima es de 3,112 pesos. La multa mínima es de 1,037 pesos.

    En la nueva legislación se mantuvo que no contar con el seguro es motivo para que el vehículo termine en el corralón en caso de participar en un accidente. La posibilidad de que el auto se pueda mover, en los casos de choques "lamineros" depende de que ambas partes tengan seguro vigente, si alguno no tiene o está vencido no se puede aplicar el protocolo para agilizar la liberación de carriles en los percances leves. La obligación de contar con el seguro incluye a los propietarios de motocicletas.

    La diputada Mónica Magaña Mendoza, presidente de la comisión legislativa de Movilidad, ha reiterado que el costo de las pólizas para proteger al vehículo es menor que el monto de la infracción, por lo que esperan que el esquema de atención a choques lamineros sea incentivo para que más personas contraten su seguro.

    En lo referente a los casos del transporte público y de las plataformas de empresas de redes de transporte, además del seguro de daños a terceros, también es obligatorio que cuenten con un seguro de vida para las personas pasajeras y que además garantice la atención por posibles lesiones que puedan sufrir las personas usuarias.

    (V.pág.7 del periódico El Informador del 21 de febrero de 2023).

    Las sanciones inician este miércoles y hay un incremento en los montos planteados desde el año pasado por el Congreso de Jalisco, tras el reciente ajuste al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) emitido por el Inegi.

    La penalización al propietario del vehículo no verificado era de 1,924 a 2,405 pesos. Sin embargo, tras el cambio anual de la UMA, será de 2,074 a 2,593 pesos.

    En este mes, las multas comenzarán para los dueños de autos con placas en terminación 1 que no porten el holograma vigente.

    El gobierno estatal indica que las sanciones pueden ser condonadas si el vehículo es verificado dentro de los 30 días naturales siguientes al castigo.

    La obligatoriedad de verificar entró en vigor desde agosto de 2021, pero la aplicación de las infracciones se aplazó porque no había la capacidad suficiente de líneas para realizar el procedimiento.

    La única autoridad con la atribución de sancionar es la Policía Vial y las multas se aplicarán mediante operativos en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) y la Agencia Integral de Regulación de Emisiones (AIRE).

    Multas ligadas a la verificación

    De 2,074.8 a 2,593.5 pesos
    Al conductor que circule en un automóvil que no cuente con el comprobante de verificación vehicular vigente.
    Al propietario del vehículo que no haya sido verificado dentro del plazo establecido.
    Al conductor del vehículo que porte algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo que lo porte.
    De 2,074.8 a 3,112.2 pesos
    Al conductor de un vehículo que, con independencia de que cuente con su comprobante de verificación vigente, al circular sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que emite gases contaminantes que exceden los límites permisibles establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
    De 3,112.2 a 5,187 pesos
    Si se rebasa 1.5 veces los límites de contaminantes establecidos por las NOM. Con independencia de que cuente con su comprobante de verificación vigente.
    De 4,149.6 a 6,224.4 pesos
    Si se rebasa dos veces los límites de contaminantes establecidos por las NOM. Con independencia de que cuente con su comprobante de verificación vigente.
    De 5,187 a 7,261.8 pesos
    Al transporte de pasajeros y transporte de carga que sean inspeccionados por la autoridad que determine técnicamente que emite gases contaminantes que exceden los límites establecidos por las NOM. Con independencia de que cuente con su comprobante de verificación vigente.
    De 7,261.8 a 8,299.2 pesos
    Al conductor de un vehículo pesado si rebasa 1.5 veces los límites de contaminantes establecidos por las NOM. Con independencia de que cuente con verificación.
    De 8,299.2 a 10,374 pesos
    Al conductor de un vehículo pesado si rebasa dos veces los límites de contaminantes establecidos por las NOM. Con independencia de que cuente con verificación.

    Las multas por superar los límites de contaminantes se aplicarán al mínimo si se corrige el problema de contaminación, verifican y obtiene el comprobante dentro de los 30 días posteriores.

    La nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado especifica en su artículo 385 los casos en los que un automóvil puede ser llevado al corralón por aspectos relacionados con la verificación vehicular.

    Dicha legislación precisa que se retirarán de la circulación los automóviles que al ser inspeccionados por la autoridad se determine que sus emisiones de gases contaminantes rebasen 1.5 veces los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

    También serán llevados al corralón autos que porten algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo que lo tenga. El envío al corralón será adicional a las multas que correspondan a cada caso.

    En ambos escenarios los automóviles serán puestos bajo resguardo de los depósitos autorizados, que pueden ser públicos o concesionados.

    Como requisito para sacar el vehículo del corralón, se deberá pagar la verificación vehicular y el propietario tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se le entregue el vehículo para circular a efecto de verificarlo. De no hacerlo así se le considerará como reincidente.

    El costo actual de la verificación es de 500 pesos; si se hace extemporáneo sube a 550 pesos.

    Aunque el gobierno estatal planteó analizar alternativas para apoyar la renovación de los automóviles que no aprueben la verificación en dos intentos, el esquema no ha prosperado y no se contempla en el presupuesto estatal.

    Según el reglamento de verificación, los automóviles que "reprueben" tendrán un plazo de un año para poder circular y para no ser sancionados, pero deberán mostrar las Constancias Técnicas de Rechazo en caso de una inspección en calle. En ese periodo los propietarios deberán hacer las reparaciones para aprobar la revisión o sacar el auto de circulación.

    Se solicitó información a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) sobre si existe o trabajan en algún esquema para generar este tipo de apoyos, pero no hubo respuesta.

    El año pasado, Abraham Torres Andrade, director de Calidad del Aire de la Semadet, refirió que formalmente el estado no debe de generar un programa de financiamiento para particulares. Argumentó que podría haber otras alternativas como créditos.

    En Jalisco alrededor de 53% del parque vehicular tiene más de 16 años de antigüedad, lo que incrementa la posibilidad de no acreditar las verificaciones.

    Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el parque vehicular en Jalisco, de 2000 a 2021 registró incremento del 221.2%, pasando de 1'303,109 vehículos en el año 2000 a 4'186,105 en 2021.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco (Semadet) a través de la Agencia Integral de Regulación de Emisiones (AIRE) pretende verificar en lo que resta del 2023 1'178,496 autos.

    (V.primera plana y pág.5 del periódico El Informador del 1o.de marzo de 2023).

    El pleno del Ayuntamiento de Guadalajara aprobó este viernes el nuevo Reglamento de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial de Guadalajara donde se da aval a la colocación de inmovilizadores o arañas en vehículos mal estacionados.

    En lo aprobado se detalla que se instalará un dispositivo inmovilizar a los vehículos motorizados que sean reincidentes de una misma sanción en el plazo de un año.

    ¿En qué casos colocarán inmovilizador?

    Se colocará si cometió faltas como estacionarse invadiendo 2 cajones o más, obstruir cocheras, estacionarse en línea amarilla, estacionarse invadiendo zonas peatonales, en doble fila, en banqueta o camellón, en sentido contrario a la circulación, en un espacio para uso de emergencia o para personas con discapacidad, entre otras.

    El aparato se usará por la autoridad incluso cuando haya personas arriba del automotor.

    ¿Cuánto costarán las multas?

    Las multas serían de 415 pesos hasta 4,000 pesos, de acuerdo con la ley de ingresos.

    Los conductores infractores tienen 24 horas para realizar el pago o su vehículo será llevado a un depósito.

    En el reglamento también se informa que "cuando una persona dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de supervisión, inspección, sanción o de inmovilización, insulte o denigre al personal autorizado, será puesto a disposición ante la autoridad competente".

    "Quien retire sin autorización o dañe un dispositivo inmovilizador también será puesto a disposición de la autoridad".

    Será acreedor a una multa es de 6,200 a 12,000 pesos o de 18 a 36 horas de arresto.

    Las nuevas medidas entran en vigor 3 días después de que se publique el nuevo reglamento.

    (V.periódico El Informador en línea del 24 de marzo de 2023).

    Existen varios propietarios de vehículos que no colocan la placa delantera en sus coches, alegando que hay modelos que no cuentan con un espacio destinado para ello, pero esto no es una justificación para la actual Ley de Movilidad y el conductor podría hacerse acreedor de una sanción económica. ¿A cuánto asciende la multa por no traer placa delantera Jalisco?

    La multa por no traer placa delantera en la entidad va de 1,556 a 2,593 pesos, además del retiro del vehículo de la circulación.

    De acuerdo con la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público; estos son algunos de los motivos por los que tu coche puede acabar en el corralón:

    - Circular sin las 2 placas a la vista o que alguna de estas se encuentre alterada, o que no sean visibles en su totalidad los números de placas. También si el vehículo porta placas sobrepuestas.
    - Si el automóvil se encuentra estacionado en lugar prohibido, frente a una cochera, obstruyendo una rampa, estacionamiento exclusivo, abandonado en la vía pública, o por estacionarse en un lugar donde provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones.
    - El vehículo que al transitar en la vía pública sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que sus emisiones de gases contaminantes rebasen 1.5 veces los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
    - Por portar algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo.
    - Procede el retiro de circulación del vehículo que participe en un siniestro vial y no cuente con constancia o póliza de seguro vigente.
    - El auto que circule con baja administrativa. No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas. Hacer mal uso de las placas de demostración.
    - Los automóviles que participen en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas. También para quienes solo estén presentes, sin participar activamente.
    - La participación en flagrante delito en el que el vehículo sea instrumento del mismo.
    - Cuando no demuestre la posesión o legal propiedad del vehículo.
    - Los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública o estacionamientos públicos.

    (V.periódico El Informador en línea del 29 de abril de 2023).

    El Ayuntamiento de Guadalajara informó que a partir del próximo 5 de junio comenzará la colocación de inmovilizadores para los vehículos que reincidan al estacionarse de forma incorrecta en el Centro tapatío.

    Debido a esto, la administración de Pablo Lemus ya lleva a cabo la socialización de la medida con vecinos, comerciantes y visitantes del primer cuadro de la ciudad. Los trabajadores municipales estuvieron ayer en Independencia y Pedro Loza.

    El director de Movilidad y Transporte, Jesús Carlos Soto Morfín, recordó que para que se pueda retirar la "araña", el infractor deberá pagar una multa de 415 pesos. Sin embargo, si en 24 horas no la cubre, el coche será retirado con grúa.

    "El énfasis de esto es cuidar los andadores peatonales Pedro Loza y Morelos, y donde hay mayores reincidencias. También para los que se estacionan en línea amarilla en las calles Juan Manuel y San Felipe, en los entornos del Mercado Corona", explicó.

    El programa se extenderá desde Federalismo hasta la Calzada Independencia, y desde La Paz hasta Jesús García. El ayuntamiento cuenta con 50 inmovilizadores.

    En marzo pasado, este medio publicó que los aparatos se pondrán si el chofer invade 2 cajones de estacionamiento, obstruye cocheras, zonas peatonales, para personas con discapacidad o de servicios de emergencia. También por quedarse en línea amarilla o en doble fila.

    Los inmovilizadores se usarán incluso si el automovilista está a bordo del automotor.

    (V.primera plana del periódico El Informador del 26 de mayo de 2023).

    La fracción VIII del Artículo 363 de la Ley de Movilidad de Jalisco establece sanciones desde las 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que son 1.037 pesos hasta los 30 UMA, que equivalen a 3,112 pesos, a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte o personas administradoras de ruta, que excedan en más de 10 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, "siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad".

    "En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y hospitales, el reglamento señalará tanto la velocidad máxima permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad restringida. En estos casos no habrá· tolerancia alguna y, en consecuencia, no se deberá, por ningún motivo, rebasar la velocidad permitida".

    Mientras que la fracción I del Artículo 366 establece multas de 20 a 30 UMA para las personas conductoras de vehículos de carga pesada que circulen por carriles centrales o de alta velocidad o por circular en zona prohibida.

    Además, según el Artículo 380, las infracciones en materia de transporte serán sancionadas administrativamente mediante cédula de notificación de infracciones por la Secretaría de Seguridad por conducto de la Policía Vial en coordinación con la Dirección General de Supervisión al Transporte Público, y se aplicarán a la persona concesionaria, permisionaria, autorizada, propietaria o conductora del vehículo.

    (V.pág.5 del periódico El Informador del 11 de julio de 2023).

    Si quieren obtener o renovar la licencia de conducir, los adultos mayores de 75 años tendrán que presentar un certificado de salud que demuestre que cuentan con las aptitudes físicas y mentales para manejar un automóvil en las calles de la entidad.

    Esto se incluyó en el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, que entró en vigor el sábado pasado.

    Allí se indica que dicho documento deberá ser expedido por una dependencia estatal, federal o municipal, y tendrá que sumarse a la presentación del examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades.

    Aunque la normativa no especifica qué elementos contendrá el certificado, el titular de la Secretaría de Transporte (Setran), Diego Monraz, ya había adelantado que la acreditación tendrá que garantizar aptitudes de vista y psicométricas, de modo que no se ponga en riesgo el solicitante y tampoco "a los demás integrantes de la movilidad".

    De acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Jalisco hay 264,101 personas adultas mayores de 75 años: 3.1% de la población total en la entidad.

    Durante los días en los que se discutió la medida, David Leal Mora, quien es el jefe del Servicio de Geriatría del Hospital Civil de Guadalajara "Fray Antonio Alcalde", rechazó que a partir de los 75 años las personas pierdan la suficiencia visual o motora para poder estar frente a un volante.

    El especialista agregó que se les pueden hacer exámenes de visión y audición, así como evaluaciones cognitivas, de tiempo de reacción y de habilidades motoras.

    Por otra parte, entre los requisitos para que el resto de los habitantes obtengan la licencia está aprobar un curso de capacitación impartido por la Setran, contar con una póliza de seguro vehicular y no formar parte del Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

    Para circular en Jalisco los conductores de cualquier vehículo automotor deberán contar con una póliza de seguro, o de lo contrario, su vehículo podrá terminar en el "corralón".

    A partir de la publicación del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, se establece en su Artículo 69 que para transitar en la entidad todo vehículo automotor debe contar con una constancia o póliza de seguro, con su respectivo recibo del pago vigente que ampare, por lo menos, el pago de daño a terceros en sus bienes y personas, por una suma asegurada mínima de 4,000 UMAS, es decir, 414,960 pesos al 2023.

    Para el caso del fallecimiento de una persona, la póliza debe asegurar al menos 2.5 millones de pesos.

    La póliza también es obligatoria para todo vehículo que conforme el transporte público que opera en el estado (con montos de cobertura diferentes), incluyendo a los mototaxis.

    "La Secretaría de Movilidad y la Policía Vial o la Policía Vial Municipal serán las autoridades facultadas de llevar a cabo la vigilancia y verificación de las constancias o pólizas de seguros. Todo vehículo automotor deberá portar en todo momento los documentos originales o digitales vigentes que acrediten la contratación del seguro", dice el reglamento.

    Las sanciones por la falta de póliza de seguro vehicular van de 10 a 30 veces el valor de la UMA, es decir, de los 1,037 a los 3,112 pesos. En caso de un percance de tránsito, aquellos vehículos que hayan participado en el mismo y que carezcan de dicha póliza serán enviados a un depósito vehicular, también conocido como "corralón".

    Además, en el momento de que un policía vial identifique que la persona conductora ha incurrido en una falta a la ley o su reglamento, procediendo a la aplicación de su multa, el oficial, además de solicitar la licencia de conducir vigente en físico o digital y su tarjeta de circulación, solicitará a la persona su póliza de seguro, garantizando así que disponga de los documentos elementales para su circulación. En caso de no presentarla, el conductor se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

    La póliza de seguro vigente también será un requisito para solicitar un permiso o licencia de conducir en cualquiera de sus tipos.

    "La constancia o póliza de seguro vigente del o de los vehículos autorizados en su permiso, que no podrán ser más de 3, y cuyas placas deberán estar inscritas en el permiso correspondiente", indica el Artículo 121 del reglamento como requisito del trámite.

    [¿Para tener licencia de manejo hay que ser propietario del vehículo? ¿La licencia será para manejar un máximo de 3 vehículos diferentes?... No cabe duda: somo gobernados por imbéciles - el webmaster.]

    Con el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, los policías viales municipales tienen la misma autoridad que los agentes estatales.

    El Artículo 18 del nuevo reglamento indica que todos los usuarios del sistema de movilidad deberán atender y cumplimentar lo dispuesto en la ley y los reglamentos que de ella emanen, entre lo cual se encuentra "acatar las indicaciones de la Policía Vial, y en su caso de los policías viales municipales, así como de las patrullas escolares certificadas".

    Se establece que tanto los policías viales como los agentes estatales podrán hacer las recomendaciones o exhortos establecidos en la ley con la misma autoridad.

    Las sanciones dispuestas a un vehículo, tanto municipales como estatales, aparecerán de la misma forma en el Registro de Adeudos de la Secretaría de Hacienda Pública del Estado.

    De acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), sólo 3 de cada 10 automotores en circulación en el estado cuentan con algún seguro vehicular.

    Según cálculos del organismo, hasta el 1er. trimestre de 2022 más de 2.8 millones de vehículos circulaban sin alguna póliza, y sólo aproximadamente 1.2 millones de vehículos tenían una.

    (V.primera plana y pág.5 del periódico El Informador del 7 de agosto de 2023).

    El pasado 9 de agosto, un usuario de las redes sociales compartió un video en el que se observa a un ciclista a toda velocidad por avenida Lázaro Cárdenas, en dirección a carretera a Chapala, uno de los puntos con más carga vehicular en la zona metropolitana de Guadalajara.

    De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado, que entró en vigor el sábado pasado, y que contempla los derechos y las obligaciones para los ciclistas que circulan en la entidad y principalmente en la ciudad, dicha acción está prohibida.

    La normativa señala que no se puede pedalear en las vías rápidas, como la referida, ni en túneles. Sin embargo, no establece sanciones por ese tipo de hechos.

    Tampoco lo hace para los que van en sentido contrario, o los que circulan por las banquetas, poniendo en peligro a los peatones. Ni considera castigos para los que no usan casco o no respetan la luz roja de los semáforos (deben hacerlo como cualquier otro vehículo).

    (V.primera plana del periódico El Informador del 12 de agosto de 2023).

    La regidora de Morena en el Ayuntamiento de Guadalajara, Mariana Fernández, cuestionó que en la propuesta de Ley de Ingresos para el 2024 en Guadalajara se contemplen multas por exceso de velocidad, cuya facultad es del Gobierno de Estado.

    Comentó que en el tema de movilidad los ayuntamientos desde hace mucho tiempo le cedieron esta facultad al Gobierno del Estado y ahora el ayuntamiento también pretende aplicar una multa de 1,700 pesos por manejar a exceso de velocidad.

    "En el derecho penal hay un principio que dice que nadie puede ser juzgado por la misma multa 2 veces, ¿cómo es posible una nueva multa municipal por exceso de velocidad?", dijo la regidora.

    Agregó que el ayuntamiento debe aclarar quiénes serán los encargados de multar y con qué instrumentos se van a instalar retenes, se van a aplicar foto multas o será a "ojo de buen cubero".

    Además, la iniciativa contempla multas por dejar coches abandonados.

    "Pero nadie nos dice a partir de qué es un coche abandonado, porque hay mucha gente que deja estacionado su coche en la vía pública, porque no tiene cochera en su casa o no tiene estacionamiento", comentó.

    Agregó que esta multa se contempla por hasta 1,300 pesos y no se define a partir de cuántos días se define que un coche se encuentra abandonado.

    "A nosotros nos parece que sigue siendo un tema recaudatorio", aseguró.

    (V.periódico El Informador en línea del 21 de agosto de 2023).

    En el año 2024 habrá sanciones para las personas que lleven a niños menores de 12 años en vehículos sin sillas infantiles certificadas, por lo que la Secretaría de Transporte inició con una campaña de socialización del uso de este dispositivo de seguridad, con el objetivo de salvar vidas y prevenir lesiones.

    Aunque ya se aplican sanciones por no usar la silla portainfante, en la normatividad anterior sólo se advertía que los niños debían ser trasladados en un sistema de retención infantil, pero con el reglamento recientemente aprobado se especifica que los Sistemas de Retención Infantil (SRI), deberán contar con la certificación R129, expedida por la ONU.

    De acuerdo con la Secretaría de Transporte, se tiene un año para socializar el tema de silla de retención, y si algún policía vial detecta que no se tiene el aparato que cumpa con la norma técnica R129 puede hacer un llamado de atención, y a partir del 4 de agosto del 2024 la multa será de 15 a 25 UMAS (Unidad de Medida y Actualización).

    "Las sillas tienen que ver con la edad, hay sillas para menores de dos años, para mayores de seis años y son diferentes. Para niños, que son las menos usuales, de 6 a 12 años son una especie de banquito que eleva la altura del niño para que los cinturones de seguridad de adulto sí le funcionen y no lo vayan a lastimar. Es importantísimo que siempre, menores de 12 años vayan en la parte trasera del automóvil", detalló el secretario de Transporte, Diego Monraz.

    Explicó que los menores de 6 años deben de ir en sillas de retención infantil. "Hay mamás que creen que es más seguro llevarlos en sus brazos, pero no. Deben ir en la parte trasera y con una sillita".

    Monraz detalló que los sistemas de retención infantil ayudan a bajar un 75% los daños físicos en caso de accidentes, y hasta en un 60% las muertes. También precisó que van a dar 200 aparatos en el área metropolitana de Guadalajara y otros municipios, principalmente en escuelas.

    [¿Y el transporte público, apá? - se pregunta el webmaster.]

    (V.periódico El Informador en línea del 24 de agosto de 2023).

    Otras penas relacionadas con la licencia, son las dictadas en la fracción III del Artículo 376, que indica que se cancelará definitivamente la licencia de conducir de la persona que, habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a las 2 fracciones inmediatamente precedentes, incurra nuevamente en una de dichas conductas, dentro de un período de 2 años contados a partir de la fecha en que haya incurrido en una de dichas conductas por 1a. vez. "Además, dicha persona será sometida a una investigación de trabajo social y a exámenes de toxicomanía y alcoholismo". La persona que haya sido sancionada conforme al presente párrafo, solo podrá obtener una nueva licencia satisfaciendo los mismos requisitos necesarios para una licencia nueva, hasta que hayan transcurrido 2 años de la fecha de la cancelación correspondiente.

    Las fracciones referidas tienen que ver con las personas que conducen vehículos automotores bajo el influjo de alcohol; en el año solamente ha habido una cancelación, de acuerdo con la estadística de la Policía Vial de la Secretaría de Seguridad.

    Además, la fracción VI del mismo artículo indica que la licencia o permiso de la persona conductora podrá ser suspendido si reincide dentro del año siguiente a haber cometido la infracción. Además de la sanción económica o del arresto administrativo inconmutable, se suspenderá la licencia de conducir por un periodo de seis meses y, si vuelve a reincidir dentro del año siguiente, independientemente de la sanción económica y el arresto administrativo inconmutable, se le cancelará definitivamente su licencia. En este rubro van cuatro personas sancionadas en lo que va del año.

    (V.pág.5 del periódico El Informador del 14 de septiembre de 2023).

    Ante distintas quejas relacionadas con los obstáculos para obtener un certificado médico de una institución pública que avalara las aptitudes físicas y mentales de mayores de 75 años para manejar un automóvil, este 28 de noviembre se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco una flexibilización del requisito previsto en el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, al indicar que el examen lo puede realizar cualquier profesional de la salud.

    "Es necesario realizar acciones a efecto de ampliar y hacer más asequible el requisito que establece el Artículo 124 del reglamento que nos ocupa, particularmente el certificado de salud emitido por instituciones de salud públicas, resulta necesario simplificar los requisitos y no se encuentre limitado a un certificado de salud de aptitud física y mental para conducir expedido por alguna institución pública, sino que pueda ser una constancia médica expedida por cualquier médico acreditado con cédula profesional".

    Además, hubo otro cambio relacionado con un requisito para obtener licencias tipo C1, C1+E, C2,C3,C4,C5,D1 y D2, donde se pide que las personas operadoras del servicio de transporte público presenten un gafete, para el cual se debe acreditar contar con una licencia.

    "De lo anterior, se advierte la necesidad de armonizar ambas hipótesis (...) a fin de no solicitar como requisito para la emisión de licencia dicho gafete; así como en la emisión del gafete solicitar como requisito la licencia de conducir vigente en su clasificación de personas operadoras del servicio de transporte público", se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

    Por otro lado, la Secretaría de Transporte informó que pone a disposición el formato que deberá ser llenado por los profesionales de la salud (médicos, médicas o especialistas) para llevar a cabo la entrevista clínica sobre capacidades físicas que deberán ser consideradas. El formato estará disponible a partir del miércoles 29 de noviembre en la página web setrans.jalisco.gob.mx

    (V.periódico El Informador en línea del 28 de noviembre de 2023).
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